19
Vie, Abr

Poder Judicial rechaza pedido del Equipo Especial para acceder a cámaras de Palacio

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El juez Raúl Justiniano Romero declaró improcedente la solicitud para el allanamiento e incautación de las cámaras de video de la residencia presidencial y de Palacio de Gobierno, durante la ubicación y captura de la cuñada del presidente Pedro Castillo, Yenifer Paredes Navarro. Así, el magistrado del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró improcedente el requerimiento presentado por el fiscal Hans Aguirre, a fin de determinar si la investigada Yenifer Paredes estuvo en la sede del Ejecutivo cuando la Policía y Fiscalía acudieron para detenerla preliminarmente.

“Declarar improcedente el ‘Requerimiento allanamiento con fines de registro e incautación de las filmaciones, videos y grabaciones de las cámaras de seguridad a los accesos a la residencia presidencial y Palacio de Gobierno’”, resolvió el magistrado.

Romero fue el juez que emitió la orden de detención preliminar para Yenifer Paredes como parte de la investigación que se le sigue en Fiscalía por presunto tráfico de influencias en agravio del Estado. Este pedido fiscal se da luego de que en la diligencia para detener a la investigada hubo una demora de casi una hora para el ingreso de la Policía a la sede del Ejecutivo.

Fundamentación

En su resolución, el juez señaló que la orden emitida para que Fiscalía ejecute la detención preliminar de la cuñada del presidente Pedro Castillo se dio para residencia de Palacio de Gobierno, donde el fiscal a cargo señaló que reside Yenifer Paredes, espacio que no comprende el Despacho presidencial ni los ambientes de la residencia del mandatario, menos Palacio de Gobierno.

Asimismo, indicó que su juzgado no tiene la competencia para atender el pedido de Fiscalía, debido a que la autorización emitida previamente solo fue dictada para la detención preliminar de Yenifer Paredes y no al Presidente de la República.

“Ni en el requerimiento fiscal ni en la resolución que la ampara se autoriza recabar ningún registro fílmico; así como tampoco de los días 08, 09 y 10 de agosto del 2022; y menos las relacionadas con la residencia u otros vinculados al Presidente de la República, la misma que debe gestionar ante el Juez competente”, sostiene.

El juez añade que debido a que el requerimiento de Fiscalía está vinculado a Palacio Gobierno y al presidente de la República, por lo que si Fiscalía busca investigarlo debe proceder de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución Política.

Ese artículo señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al mandatario, entre otros altos funcionarios por infracción de la Constitución y por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.

En esa línea, el magistrado indicó que el pedido de Fiscalía pretende investigad al Presidente de la República, alto funcionario, para quien en la Carta Magna se ha establecido un procedimiento especial, “no siendo competente el juzgado Especializado”.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1