ERP. Tras la reciente restitución de su capacidad sancionadora, la Contraloría General informó que ya están vigentes las 32 conductas infractoras que podrían ocasionar la inhabilitación de funcionarios y servidores públicos hasta por cinco años. Estas sanciones administrativas serán céleres y respetarán el debido proceso a quienes cometan infracciones administrativas graves o muy graves en la administración pública, de manera intencional o no ejerzan su función con diligencia, ocasionando perjuicio al Estado.
Como es de conocimiento público, el pasado 20 de julio, el Congreso de la República promulgó la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General, la misma que fue reglamentada el 21 de agosto pasado por la Entidad Fiscalizadora Superior.
Como se recuerda, en abril del 2019 el Tribunal Constitucional reconoció la capacidad constitucional de la Contraloría para sancionar administrativamente a funcionarios y servidores públicos, sin embargo, dejó sin efecto el catálogo de conductas infractoras imposibilitando la continuidad de los procedimientos de sanción en proceso y pendientes como resultado de los servicios de control posterior.
Conductas infractoras
Ahora, la Contraloría General está en capacidad de sancionar con la inhabilitación para ejercer la función pública a las y los funcionarios públicos que actúen en forma parcializada en los contratos o licitaciones, beneficiando a un tercero o a sí mismo, ocasionando un perjuicio al Estado; la contratación de bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa dispone su obligatoria realización; dar la conformidad a bienes, prestación de servicios o ejecución de obra que no se hayan ejecutado o brindado, o que no cumplan con las condiciones contractuales, ocasionando un perjuicio al Estado.
Además, se sancionará el incumplimiento funcional evidenciado en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley y que ocasionen la no prestación de algún servicio o la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia.
De igual manera, sucederá con las y los funcionarios públicos que obtengan o procuren beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado.
También podrían ser inhabilitados para ejercer la función pública quienes autoricen o ejecuten operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable; actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero; usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso; percepción de doble remuneración en el sector público, entre otros supuestos.
Identificación de responsabilidades
La responsabilidad administrativa funcional se identifica en los informes de control posterior, y comprenderá solo aquellos hechos ocurridos a partir del 21 de julio del 2021, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 31288. La tramitación de las conductas infractoras se llevará a cabo en un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) donde se respetará el principio del debido proceso que incluye el derecho de defensa, el principio de legalidad, el de tipicidad, entre otros.
Las infracciones administrativas graves serán sancionadas con la inhabilitación inmediata para el ejercicio de la función pública no menor de 60 días hasta un máximo de un año; mientras que las infracciones muy graves ameritarán la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de uno hasta cinco años, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia, la existencia de intencionalidad, entre otros factores a analizarse.
Destacar que la sanción administrativa PAS, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales que se inicien en el Sistema de Justicia, en materia civil y penal, en virtud de los resultados de los informes de control que evidencian también responsabilidad civil y penal.
El dato
El nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador será más célere y oportuno debido a que contempla plazos más cortos para evaluar y sancionar, cuando corresponda, las conductas infractoras. Con la finalidad de modernizar y agilizar el PAS, se ha previsto el uso de nuevas tecnologías de la información como la notificación electrónica de manera obligatoria y el uso de la casilla electrónica asignada por la Contraloría General.