ERP. Un proyecto de Ley presentado en el Congreso de la República, busca que los padres decidan el orden de los apellidos que les correspondería a los hijos. De acuerdo al Código Civil vigente un hijo, hombre o mujer llevan en primer orden el apellido del padre y después el de la madre; situación que de aprobarse la norma sería facultad de los padres escoger lo más conveniente.
De acuerdo a la propuesta, los padres elegirían el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrarlos, y el de la madre podría ir primero; dicho proyecto fue presentado por la congresista Marisa Glave, del grupo parlamentario Nuevo Perú, quien propone modificar artículos del título III de la Sección Primera del Libro Derecho de las Personas del Código Civil.
Esta medida se aprobó en el 2015 en la Argentina. Entre los cambios realizados en ese país, figura que el apellido del padre dejó de tener prioridad. Ahora la madre está en igualdad de condiciones para decidir qué apellido usará su bebe y, en caso de elegir ambos, cuál va primero.
La norma peruana trata de replicar esta norma, y en consecuencia serían los progenitores quienes decidan el orden de los apellidos de los hijos, “de común acuerdo entre ellos”. Según la iniciativa, en el caso que no hubiera un acuerdo entre los padres, el primer apellido que llevará el hijo se determinará ordenando alfabéticamente los apellidos.
No obstante, todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El objetivo es que los progenitores puedan tener la libertad de llegar a un acuerdo para elegir el primer apellido de sus descendientes, de esta manera y al igual que países vecinos, las madres tengan opción para que sus hijos lleven sus apellidos.
Entre los argumentos se dice que “Los grados de consanguinidad no se pierden si el primer apellido pertenece a la madre, siendo un principio fundamental de igualdad que da a la mujer a una decisión sobre su propia descendencia”, indica el mencionado proyecto en su exposición de motivos.
Se menciona que países como Argentina, Uruguay, Brasil, Ecuador, se han sumado como otras naciones al reconocer el derecho en igualdad de condiciones de los progenitores para elegir la prelación u orden de los apellidos de sus hijos.
En caso más concreto, si una pareja cuyo futuro padre se apellidaría Zapata, y la madre Pérez, el hijo o hija, podría apellidarse Zapata Pérez o si lo deciden mutuamente serían Pérez Zapata. Todas las normas para los derechos de familia, se encuentran considerados en el Código Civil.
Este proyecto de Ley es muy parecido a otro que presentó en el 2015, el ex congresista Juan Díaz Dios. En efecto, este proyecto buscaba en aquella oportunidad, modificar los artículos 20 y 22 del Código Civil, que establecen la designación de nombres al hijo biológico y al hijo adoptado, respectivamente.
La iniciativa legislativa presente y la que se hizo en el 2015, tiene por objetivo consolidar la igualdad de género que propugna la Constitución en su artículo 2. Es por ello que se propone incluir este principio en el Código Civil, pues actualmente solo está permitido registrar a los menores con el primer apellido del padre, colocando el de la madre en un segundo lugar.