ERP. Sin un Poder Judicial modernizado y con un Ministerio Público deficiente, se decidió establecer la inhabilitación perpetua por delitos de corrupción en contra del Estado, una decisión esperada pero que tendrá serias deficiencias en su aplicación y es de deducir que se perjudicará solo a aquellos que no tengan la posibilidad de incidir en las instancias judiciales, como sucede actualmente con otros delitos.
El Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo que establece ésta draconiana medida y reguló que la pena podrá ser revisada en 20 años. Se sabe que los delitos de corrupción han sido indetenibles en los últimos lustros y de igual manera, todos los diagnósticos y las percepciones indican que se requiere con suma urgencia un Poder Judicial que administre justicia conforme corresponde.
La norma, dado al amparo de las facultades delegadas, modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para incorporar la inhabilitación perpetua para delitos contra la administración pública, ampliar las condenas de inhabilitación y crear el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
La inhabilitación de por vida será, de acuerdo a la norma, cuando el funcionario público actúe como integrante de una organización criminal (vinculado o por encargo de ella) o cuando afecte programas asistenciales, inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor de lo afectado supere las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se amplía además la condena de inhabilitación de 6 meses a 10 años y de 5 a 20 para los delitos de Concusión; cobro indebido; colusión simple y agravada; peculado doloso y culposo; peculado de uso; malversación; soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional: tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Revisión de la inhabilitación
La norma establece también que la pena de inhabilitación perpetua será revisada de oficio o a petición del interesado o el órgano jurisdiccional que lo condenó cuando se cumpla 20 años. Se declarará rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante su inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci).
Una vez que se presenta la solicitud de rehabilitación, el Ministerio Público podrá ofrecer las pruebas que considere en un plazo de cinco días, disponer la norma. El órgano jurisdiccional que impuso la sanción resuelve manteniendo la condena o dando por rehabilitado al condenado. La decisión puede ser impugnada y, de ser rechazada la rehabilitación, el interesado puede pedir la revisión de su pena en este extremo cada año.
Para los otros casos de inhabilitación, la rehabilitación será automática una vez concluida la condena, lo que supone que se le restituye los derechos suspendidos o restringidos con la sentencia pero no se le podrá reponer en el cargo. Si la condena le fue impuesta por delito doloso, la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales será hasta por cinco años. Si no hay reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.
En cuanto al Registro Único de Condenados Inhabilitados, la norma señala que este registro estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir), será público y las instituciones del Estado deberán consultarla en forma obligatoria antes de decidir el nombramiento de un funcionario.
El Decreto Legislativo fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, del presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, y la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello.