Pese a estar prohibido por la ley
ERP/Sullana. Un funcionario del Gobierno Regional de La Libertad (GRLL) ganó el concurso para la supervisión de una obra convocada por la municipalidad provincial de Sullana, con lo cual estaría violando la Ley de Contrataciones y percibiendo dos remuneraciones del Estado.
Se trata del ingeniero José Manuel Huertas Cabrera, quien se desempeña como Subgerente de Estudios y Proyectos Definitivos en el GRLL, el mismo que junto a Patricia Inés Salinas Reto formaron el Consorcio Chalacalá y presentaron una propuesta técnica ante la comuna de Sullana para la supervisión de la ejecución de la obra, ampliación y mejoramiento del servicio educativo en la IE N° 14781 Hildebrando Castro Pozo del centro poblado Chalacalá Baja del distrito de Sullana, provincia de Sullana, Piura.
Responsables
Dicha propuesta fue admitida mediante Adjudicación Directa Selectiva por los Miembros Titulares del Comité Especial Permanente para Adjudicaciones de Menor Cuantía, Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones Directas Públicas de Consultoría de Obras de la Municipalidad Provincial de Sullana, integrada por el abogado Marino Rogelio Tafur Castillo (Presidente Titular), designado por el alcalde Carlos Távara Polo.
La buena pro fue otorgada a la propuesta del funcionario Huertas Cabrera el 13 de junio pasado, según información recogida por este medio en el portal de la OSCE, la misma que tiene un monto de ejecución de 172,000 nuevos soles.
La Ley
Cabe señalar que, Cabrera Huertas, con la venia de los funcionarios sullaneros, estaría violando el artículo 40 de la Constitución Política que establece que, “ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohíbe la acumulación de empleos”.
Determina además que, “ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado”.
Asimismo, la Ley de Contrataciones, en su artículo 10 establece que, están impedidos de contratar con el Estado, “gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia”.
También están impedidos, “las personas jurídicas (empresas) cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean funcionarios o servidores públicos. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes”.