ERP. Contraloría General de la República, es la entidad responsable del control de las instituciones públicas del país. Su actuación es bastante reclamada, pero igualmente muy censurada respecto a su ineficiencia y su incapacidad para concluir de la manera más transparente, idónea. En definitiva y con conocimiento de causa diremos, que su personal o no es el más capacitado o simplemente les interesa únicamente las estadísticas.
En primer aspecto, debe tenerse en cuenta que las facultades conferidas a las entidades públicas llámese del nivel central, regional y local, encuentran respaldo en el marco normativo que los habilita, éste debe ser cumplido y respetado para con ello garantizar el ejercicio adecuado de dichas facultades y a la vez, el respeto de los ciudadanos involucrados ante el ejercicio de dichas facultades.
Lo acontecido con el caso Chincheros, nuevamente ha traido a colación la importancia de esta Entidad y sus aportes en su actuación.
Hoy la Contraloría General de la República (CGR), a través de la modificatoria de la Ley Orgánica N° 27785, con la Ley N° 29622, tiene la facultad de sancionar a los funcionarios y servidores públicos que sean hallados responsables de ilícitos o faltas administrativas. Se ha creado un procedimiento para que, sea la misma Contraloría quien al identificar las responsabilidades administrativas, con independencia de las responsabilidades penales y/o civiles, sancione administrativamente por responsabilidad funcional, a través de un órgano supuestamente autónomo e independiente.
Así, en aras de otorgarle legitimidad a tal procedimiento, se ha creado un Órgano Sancionador y un Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, quienes tienen en su poder la facultad de sancionar o absolver respecto de los hechos imputados o advertidos como ilícitos administrativos en los informes de control elaborados por la Contraloría General de la República.
Si en el Informe se ha determinado responsabilidad, la CGR remite el mismo al Procedimiento Administrativo Sancionador, para que el Órgano Instructor determine si existe mérito a la apertura de un procedimiento sancionador, instruya y recabe la documentación necesaria, que le permita continuar con el procedimiento, notificando para ello a los involucrados y otorgándoles supuestamente el plazo necesario y la oportunidad debida para que realicen sus descargos.
Posteriormente, si el Órgano Instructor considera que se ha incurrido en responsabilidad comunica al Órgano Sancionador y remite una propuesta de sanción, que el Órgano hace suyo y sanciona o por el contrario absuelve. Si opta por sancionar, al o los, funcionarios procesados puede imponer desde la suspensión temporal en el desempeño de las funciones-ante infracciones graves- o la inhabilitación para el ejercicio de la función pública con un plazo máximo de 5 años.
La resolución de sanción puede ser recurrida ante un Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, órgano colegiado conformado por cinco vocales, quienes tienen el deber de resolver en segunda instancia los recursos de apelación de las sanciones impuestas por el órgano sancionador. Para ello, fiel al cumplimiento de los procedimientos, notifica que los autos se encuentran expeditos para emitir la resolución correspondiente a las partes procesales, quienes ejercitando los actos de defensa que considere necesarios, quedan a la espera de la resolución correspondiente.
La descripción casi gráfica del procedimiento administrativo sancionador diseñado por la Contraloría, podría considerarse que es acorde a nuestro ordenamiento jurídico y que busca reducir “la corrupción” enquistada en las instituciones públicas y lograr efectividad en los resultados o conclusiones de los informes de control de la entidad. Pero, ¿qué pasa cuando la entidad se convierte en Juez y parte de la situación? ¿Resulta posible garantizar los derechos de los ciudadanos, en este caso funcionarios o servidores públicos, cuando el Órgano Sancionador y el Tribunal de Responsabilidad Administrativas dependen administrativa y económicamente de la Contraloría General de la República? ¿Se puede considerar infalible la labor de los Auditores, o las conclusiones de los Informes de Control?, finalmente, ¿Quién controla a la Contraloría?
En menos de cuatro años de vigencia de la modificatoria de la Ley Orgánica de la Contraloría, me he topado con informes de control plagados de errores e inconsistencias, con los que se pretende imputar responsabilidad administrativa funcional y sobre los cuales, se precisa se han elaborado informes especiales de categoría penal. Esto es, se ha arribado a la conclusión de que ha existido comisión de un hecho delictivo, pero ¿qué herramientas tiene el funcionario o servidor público de desvirtuar imprecisiones o subjetividades de auditores que desconocen procedimientos y sobre todo desconocen normativas especializadas y básicas para una labor de auditor?
El procedimiento administrativo sancionador, tal como ha sido previsto, se imbuye de garantías hacia los derechos de las personas, pero son letra muerta cuando a la entidad sólo le interesan las estadísticas y lo que se busca es sancionar sin escatimar razones y sin valorar pruebas y argumentos de descargos. Y la pregunta que concluye, ¿y ahora, cómo le hago entender a Contraloría, que presuma la licitud de mi actuar?.
Bastaría revisar los casos con criterio jurídico, para concluir la debilidad de sus conclusiones y la mediocridad de sus técnicos. Asimismo, la poca seriedad en los recursos impugnativos y la negativa de ver en la diferencia de argumentos la claridad que se requiere para resolver adecuadamente. La sanción de muchos funcionarios indica que no se puede seguir con este tipo de instituciones de dudosa credibilidad y que se centra en funcionarios con escasa responsabilidad cuando tiene una enorme miopía en temas centrales de corrupción.