ERP (Laurence Chunga Hidalgo). “La justicia penal es gratuita”, así reza el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal. Y establece un pero: “salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código”. Las costas procesales comprenden tasas judiciales, gastos judiciales, los honorarios de los abogados de la parte vencedora y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes y otros intervinientes. El pago de dichas costas, dice el art. 497 de la norma adjetiva, están a cargo del vencido.
Si la expresión de la gratuidad de la justicia tiene un “pero”, entonces ya no es gratuita. Si el acusado de un delito pierde el juicio y es condenado, entonces le corresponde pagar los gastos en que ha incurrido el Estado para sustentar su pretensión y, esta supone las actuaciones de la investigación preparatoria, las del juicio oral, la ejecución de las penas e, incluso, las consecuencias accesorias y las medidas de seguridad. Si el asunto va así ¿Por qué anunciar la gratuidad si finalmente se le obligará al pago de esos gastos?
La gratuidad de la justicia, en realidad, sólo se anuncia para el proceso mismo. Si el acusado, por ejemplo sostiene que el hecho delictivo se cometió bajo una condición de stress postraumático que le genera una grave alteración de la conciencia (por utilizar los términos del Código Penal) y, para acreditar tal condición requiere de exámenes especializados, entonces el Estado deberá realizar tales pericias a su propia cuenta y a la espera del resultado final del juicio. Si el Estado no logra acreditar la acusación entonces, padecerá el gasto realizado; empero si el acusado es condenado, a la sanción penal que soporta se le sumará la obligación de pagar las costas procesales.
No obstante lo dicho, a la fecha no conozco de ningún caso en el que el Ministerio Público haya requerido que el acusado asuma las costas procesales y que efectivamente, quede obligado a su pago. Sólo en los casos de querella, donde las partes son particulares, éstas se peticionan mutuamente el pago de las mismas. El tema pasa por dos tópicos cruciales: a) el costo real del proceso y, b) los alcances de la gratuidad.
¿Cuánto cuesta un proceso penal? No se tiene un estudio específico que nos precise cuales son los costos de un proceso penal, empero si que es posible elaborar tablas de costos según el tipo de procesos. No es el mismo gasto para el Estado el que se genera en un proceso de conducción en estado de ebriedad que uno de robo agravado; lo mismo que es diferente aquel donde se tiene un sólo imputado, como el de omisión a la asistencia familiar, a aquellos otros donde se actúa en pluralidad de agentes, como por ejemplo el de lavado de activos. No es lo mismo un proceso que puede ventilarse mediante el renovado proceso inmediato o aquel que se somete a las reglas del proceso común. La diversidad de tipos penales según su complejidad procesal, supone la exigencia de cuando menos establecer tablas de costas procesales bajo la atención de las variables indicadas. A eso debe apuntar el sistema procesal.
El segundo tema es el de la gratuidad misma. ¿Por qué el acusado debe pagar las costas del proceso? Se asume dogmáticamente que el Estado debe proveer todos los recursos para la persecución del delito y, es verdad; pero también es cierto que debe cobrarles a aquellos que motivan dichos gastos. ¿Por qué todos los nacionales debemos prorratear los gastos que se generan por la delincuencia si se ha identificado en cada sentencia condenatoria a los que los motivan? Si existe una persona que sabe de la existencia del delito ese es del propio imputado y, si bien no se le puede exigir a éste que confiese sus culpas, corresponde que como consecuencia de éstas, deba asumir los costos que supone el descubrimiento de las mismas. Es una figurada forma de revertir los riesgos del delito. El delincuente dejará de delinquir cuando sienta económicamente que, es más caro el costo del delito a que el delito mismo. Es sólo un asunto de justicia: que cada quien asuma las cargas de sus propias acciones.
Las reglas del proceso penal así lo tienen asumido, empero no los operadores. De hecho, el art. 497 inc. 2 expone que, aun sin pretensión alguna, el juez deba decidir sobre las costas en la resolución que pone fin al proceso, sin embargo si las decisiones judiciales tienen como justificación una pretensión de parte, entonces corresponde que el órgano acusador no sólo pida una condena punitiva sino también de las costas procesales. Creemos que la reincidencia delictiva se reducirá en cuanto los condenados sean responsables de las costas procesales como consecuencia de su actuación delictiva.