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Deber constitucional de los jueces de motivar sus resoluciones judiciales

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Uno de los aspectos que permiten dar consistencia a una resolución judicial, es la fundamentación o motivación de los fallos que emitan los jueces del país. En el presente artículo, realizamos un análisis de este deber que tienen los magistrados. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Una de las garantías más importante en un estado constitucional de derecho convencionalizado, se encuentra el deber que los magistrados deben justificar y motivar adecuadamente todas sus resoluciones judiciales.

2.- Desarrollo del tema.-

Según ha dado a conocer el Tribunal Constitucional, a través del Exp. 001480-2006-AA/TC2 , el derecho a la debida motivación de las resoluciones, importa que los magistrados, al momento de resolver una causa deben expresar los motivos, las razones y los considerandos, que los llevaron a tomar esa decisión.

Los motivos, evidentemente deben provenir del ordenamiento jurídico positivo y que se relacione con el caso en concreto y además el material fácticos de los hechos, la calificación jurídica, así como la valoración de los elementos de convicción o probatorios.

No está demás precisar, que el supremo intérprete de la Constitución, ha indicado que el derecho a argumentar, justificar, interpretar y motivar una decisión judicial, llámese auto a sentencia, constituye una garantía fundamenta en donde se afecta la situación jurídica de una persona sometida a un proceso de investigación penal.

En tal sentido, el órgano jurisdiccional debe explicar los motivos y las razones porque absuelve o condena al acusado y porque le impone una indemnización por concepto de reparación y no otro monto más bajo o más alto, en otras palabras el magistrado debe realizar un proceso mental o razonamiento lógico que lo llevó a tomar esa decisión judicial, sobre la situación jurídica del imputado.

Por lo que toda decisión judicial, que no contenga una adecuada, suficiente y congruente justificación, constituirá una resolución arbitraria, subjetiva y en consecuencia inconstitucional, sujeta a ser recurrida y solicitar al superior jerárquico proceda a su anulación o dejarla sin efecto, para que otro magistrado cumpla con los estándares de la debida motivación.

Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Carlos Santiago Nino, Cheim Perelman, Luiggi Rerragoli y Stephen Toulmin3 , precisan que la motivación de las resoluciones judiciales, tienen una íntima relación con la teoría de la argumentación jurídica.

Precisamente, concluyen que dicha teoría es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirve para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición, que realiza el operador judicial y que se encuentra encaminada a la obtención de un resultado favorable o no del litigante o para la resolución de un caso controvertido.

Es por esta razón, que los magistrados de la República, tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos.

Cada resolución judicial, traducida en un auto o en una sentencia debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado de Derecho Constitucional Convencionalizado, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para tomar esa decisión.

En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 ó 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civil.

Pues ahora, además el Juez debe explicar de manera razonada, porque le impuso diez años de condena al imputado y porque no ordenó imponerle 15 ó 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio calificado por ejemplo, se le impuso 20,000.00 soles por concepto de reparación civil y porque no le impusieron 30, 40 ó 50,000.00, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho, es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas.

Es relevante precisar, que diferentes estudiosos coinciden en subrayar, que si el juez no motiva su resolución, nos encontramos frente a una sentencia caprichosa y fruto de un decisionismo judicial y no la correcta aplicación de la justicia, de la lógica, de la razón y del derecho y en consecuencia tendremos una sentencia arbitraria y en tal sentido resulta inconstitucional.

Por ello, consideramos que el Juez habla a través de sus sentencias, es decir debe tener en cuenta los hechos fácticos, la calificación jurídica y los medios conviccionales y probatorios para tomar una correcta decisión.

Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y del derecho, así como también tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública.

3.- ¿ Cuáles son las características que debería reunir un buen Juez para emitir una correcta decisión judicial ?

Según la Jueza Española Paz Benito4 , el Juez tiene que ser muy consciente que representa a un poder del Estado, que es el Judicial. Todas sus decisiones tienen consecuencias para la persona afectada y que interviene en un proceso, también para quienes le rodean y para la sociedad en general.

Pues la decisión judicial, no solo impacta y además beneficia o perjudica al imputado, sino también a su círculo más íntimo, como es su familia y sus amigos, pues el Juez al momento de la emisión de su resolución, debe ser prudente, debe aplicar la ley, la Constitución y el derecho convencional a cada caso concreto y de la manera más justa posible.

También el Juez debe ser una persona cercana, que no se le vea como un señor con una toga subido en un estrado, sino como alguien cercano, con empatía para impartir justicia.

4.- ¿Se equivocan los Jueces ?

Paz Benito, continúa indicando que cuando se firma una resolución judicial, el Juez está convencido que ha tomado la decisión adecuada, pero tenemos un sistema en que las decisiones de un magistrado, pueden ser revisadas por un órgano superior.

Por tal razón, para nadie es novedad, que en un proceso judicial en sede penal y que está relacionado con una persona del ámbito político, jurídico, económico, empresarial, etc siempre será noticia y cualquiera sea la decisión judicial que se emita, las partes procesales están facultadas para cuestionarla y recurrir al órgano superior.

5.-¿ Los jueces deben ir calculando sus decisiones judiciales ?

Manuel Kant5 decía que no. Los jueces no trabajan para la tribuna, pues muchas veces sus resoluciones judiciales puede que sean impopulares, pero justas y es allí donde radica la magna labor del Juez, no apartarse del sentido de la justicia, que como valor supremo es más rica e importante que el propio derecho positivo.

El maestro Domingo García Rada, decía “ el Juez es menos que Dios, pero más que Hombre “, cuánta razón tenía y ahora que se trata de buscar mayor legalidad, legitimidad y neo constitucionalidad en la impartición de justicia, el Juez debe hablar a través de sus sentencias, las mismas que deben ser suficientes, congruentes, motivadas y conforme a derecho.

6.- Clases de motivaciones según el Tribunal Constitucional.-

De conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el expediente Nro. 728-2008-PHC/TC sobre el caso Guiliana Llamoja Hilares6 , ha dejado establecido que si una resolución judicial, se expide sin la más mínima justificación o explicación, es decir sin realizar un respectivo análisis de los hechos fácticos y la valoración probatoria, estamos ante una violación de una de las clasificaciones de la patología de la debida motivación de los autos y sentencias judiciales.

La jurisprudencia constitucional ha dejado establecido, diferentes clases de motivación y estas son:

  • Inexistencia de motivación o motivación aparente.-

Surge cuando una motivación es inexistente o cuando la misma es aparente y no da respuesta a lo solicitado por las partes procesales, llegando a un pronunciamiento formal, basado en frases sin sustento fáctico ni jurídico.

  • Falta de motivación interna del razonamiento.-

El TC ha dejado establecido, que se origina cuando existen defectos internos de motivación y se presenta en sus dos componentes: El primero relacionado cuando existe una invalidez de una inferencia, a partir de las premisas que establece previamente el juez, es decir toda la redacción indica que va a absolver y al finalmente condena y viceversa, además cuando también existe incoherencia narrativa.

  • Deficiencias en la motivación externa: Justificación de las premisas.-

Se produce cuando las premisas de las partes procesales, el magistrado no las ha confrontado o analizado respecto a su validez y deben cumplir con los principios de coherencia, solidez, universalismo y consecuencialismo.

  • Motivación insuficiente.-

Está basada en la mínima motivación exigible, atendiendo las razones de hecho y de derecho indispensable para asumir que la decisión está debidamente motivada y cuando la inexistencia de argumentos o la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a lo que se sustancia en el caso concreto.

  • Motivación insustancialmente incongruente.-

El TC precisa, que se produce cuando se obliga resolver las pretensiones de manera congruente con los términos que vengan planteados, sin realizar modificaciones ni alterar el debate procesal.

  • Motivación cualificada.-

Constituye una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la acción, o cuando como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales del imputado, como por ejemplo la libertad.

7.- A modo de conclusión.-

Por tal razón, los jueces del bicentenario, en cada una de sus actuaciones judiciales, deben garantizar el absoluto respeto al orden constitucional, derecho convencional, a la preservación de la democracia, el respeto al principio de la separación de poderes, la independencia en la labor jurisdiccional y que cada uno de sus resoluciones judiciales hablen de su preparación, integridad y probidad y desde luego deben encontrarse debidamente interpretadas, justificadas, argumentadas, fundamentadas y motivadas.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
  2. Exp. 001480-2006-AA/TC Tribunal Constitucional.
  3. Juristas internacionales y estudiosos de la argumentación jurídica
  4. Jueza Española y estudiosa del derecho Dra. Paz Benito
  5. Inmanuel Kant, filósofo y científico priusiano de la ilistración y autor de la Teoría Pura del Derecho.
  6. Expediente Nro. 728-2008-PHC/TC sobre el caso Guiliana Llamoja Hilares, sobre las diferentes clases de motivación de las decisiones judiciales..
Diario El Regional de Piura
 

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