ERP. El actual Congreso de la República pretendía elegir a los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, sobre cuyo proceso se presentaron diversas objeciones. Pese a ello, se llegó hasta el Pleno, con la finalidad de proceder a la votación; después de ello, se ha procedido a suspender todo lo actuado. En el presente artículo, realizamos un análisis de todos los pormenores.
Dr. Edhín Campos Barranzuela
1.- Introducción.
Entre amargo, agridulce y agradable ha dejado la sensación del pleno del Congreso de la República de suspender el día de ayer, la elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional.
Con anticipación, la sesión estaba prevista para este miércoles 07 y jueves 08 de julio, por el pleno del Parlamento Nacional en una sesión presencial y mixta, que debería elegir a 06 de los quince candidatos a nuevos tribunos.
2.- Desarrollo del tema.
Según se dio cuenta, oportunamente existía oposición de ciertos sectores políticos para la suspensión de esta elección y más bien se proponía que la continúe el nuevo Congreso de la República ya elegido democráticamente en la primera vuelta electoral y próximo a instalarse en los siguientes días.
Se ha cuestionado desde un inicio, el propio reglamento de elección, respecto a la solvencia e idoneidad moral y que durante las entrevistas, solo se necesitan dos puntos de los doce, siempre que se consiga el máximo, puntaje en los otros aspectos, así como también la calidad de la preguntas realizadas por los integrante de la Comisión Especial referidos a temas sensibles como eutanasia, aborto, matrimonio civil igualitario, cuestión de confianza y separación de poderes, etc pues en el caso de ser elegidos ya habrían adelantado opinión sobre estos temas.
De prosperar oficialmente, el cuestionamiento a la elección, este sería un segundo aplazamiento de nombramiento de los nuevos tribunos y se dejaría esta posibilidad al nuevo parlamento, también se indica, que es posible que en cualquier periodo de su nombramiento en el siguiente lustro, habría cuestionamiento al modo, forma y circunstancias de la elección de los nuevos magistrados.
3.- Medida cautelar de suspensión de la elección.
Una de las más importantes razones para suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, indudablemente ha sido la emisión de la medida cautelar1 emitida por la Dra. Soledad Blácido Baes del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual concede la medida cautelar, solicitada por el demandante Walter Edison Ayala Gonzales y dispone que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, la cual fue programada para el 7 y 8 de julio, hasta que el proceso cautelar pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento de fondo.
Uno de los argumentos para amparar esta medida cautelar, fue la falta de publicidad y transparencia del proceso de elección, así como también de la infracción de las exigencias del artículo 2°, y 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR2 .
Por lo que se precisa, que a criterio de la referida magistrada los argumentos expuestos por el demandante, han logrado acreditar la verosimilitud del derecho invocado, esto es el derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales.
También se precisa, que de la revisión de la página web del Congreso de la Republica, únicamente se ha podido apreciar la publicación del cuadro de puntajes y orden de mérito de los candidatos, así como también del informe del proceso, valoración y puntaje en la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional” y sus respectivos anexos, no pudiéndose desprender de ninguno de estos documentos que se haya cumplido con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.
Asimismo, en los considerandos de la referida resolución se precisa que, el artículo 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista, no apreciándose publicación alguna de dicha motivación conforme lo exigido por el principio de publicidad, en virtud del cual toda la información producida en el marco de las actuaciones, los documentos, las evaluaciones y sus resultados, así como las decisiones en el proceso de selección, debe ser difundida a través de la página web y redes sociales del Congreso de la Republica, así como también en el diario oficial El Peruano.
4.- Posiciones a favor y en contra de la medida cautelar.
Por lo pronto la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, cuestionó la sesión del Congreso en la que se intentó elegir a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional3 , pese a que existe un fallo judicial que ordena suspender este procedimiento, precisó que el Parlamento cuenta con canales legales para impugnar esta resolución antes de no acatarla.
Ha manifestado que cada ciudadano o autoridad que no cumple un mandato judicial deberá responder por el incumplimiento del mismo, pues existe un principio sustancial que debe ser tomado en consideración y es la independencia de los jueces. "Esta es una resolución de una jueza que va a ser impugnada y que tiene que resolver una sala superior, mal haría yo en calificar el sentido de la resolución cuando esto va a ser materia de pronunciamiento", agregó.
Por su parte el Dr. César Azabache, ha manifestado que todo el que ha votado por un proceso que un juez ordenó suspender, ha cometido un delito y que todos los congresistas que no cumplieron la orden judicial, que suspendía la elección del nuevo Tribunal Constitucional, han cometido un delito penal.
Voces también discrepantes al interior del propio parlamento, han manifestado que la resolución judicial que concede medida cautelar que ordena que el Congreso de la República suspenda provisionalmente la elección de magistrados, es una decisión prevaricadora, porque el artículo 93 de la Constitución Política del Estado señala que el Congreso no está sujeto a mandato imperativo y además no se puede abdicar a la misma potestad que tiene el parlamento de elegir a los propios miembros del TC.
La congresista María Teresa Cabrera explicó que de acuerdo al artículo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley 292774 los jueces son autónomos e independientes al emitir sus decisiones jurisdiccionales, sin embargo, la legisladora aclaró que estos articulados y cuerpos normativos se deben cumplir con sujeción a la Constitución.
Por su parte el parlamentario Luis Roel Alva ha explicado que el Congreso continuó el miércoles con el proceso de elección de los magistrados al TC porque se tenía que defender el fuero parlamentario, siendo uno de las funciones del Parlamento realizar este procedimiento para elegir a los nuevos integrantes del organismo constitucional.
Asimismo, precisó a RPP que se trata de una medida cautelar y no una resolución judicial sobre el fondo del asunto y que con esta acción, la jueza Amparo Blácido, no buscaba mejorar el proceso de selección, sino de impedir la elección y ahí está la invasión al fuero parlamentario.
"La jueza no puede hacer eso, siendo además una jueza supernumeraria, que no es de carrera, una jueza que fue elegida a dedo por la Corte Superior no puede decirle al Congreso, que suspenda el proceso e interferir en sus fueros parlamentarios, en su deber", refirió5.
En consecuencia, frente a este sombrío panorama, diferentes juristas han dejado entrever, que el Congreso de la República ya no tenga esa potestad de elegir a los nuevos tribunos, sino esa atribución constitucional, sea transferida a la Junta Nacional de Justicia, a través de un proceso de selección de méritos, cuasi de manera similar como se elige al Jefe de la Reniec de la Onpe y los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
5.- Pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema.
Por lo pronto la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República6 , acordó expresar que las decisiones judiciales, por mandato constitucional son de obligatorio cumplimiento para toda persona; sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas, pues los altos funcionarios del Estado tienen una doble responsabilidad constitucional, que corresponde a ellos el respeto al estado constitucional de derecho, así como al ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo precisan, que la crítica a las decisiones judiciales no puede significar en forma alguna una falta de respeto a la investidura del juez o jueza, cualquier decisión judicial que pueda involucrar una inconducta funcional en su ejercicio, corresponde ser investigada por el órgano de control correspondiente, quien ejerce su función con autonomía e independencia.
De la misma forma ha indicado, que en un estado constitucional de derecho, la potestad de resolver conflictos recae en el Poder Judicial, en el ejercicio de esta función jurisdiccional, los jueces y juezas garantizan plenamente los derechos fundamentales de las personas, sus decisiones, en las materias que son de su competencia y son motivadas, bajo responsabilidad funcional.
De acuerdo al orden de méritos de los aspirantes seleccionados fueron: Fernando Alberto Calle Hayen, Aarón Oyarce Yuzzelli, Carlos Guillermo Hakanson Nieto, Freddy Widmar Hernández Rengifo, Francisco Humberto Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, María del Pilar Dolores Tello Leyva, José Francisco Gálvez Montero, Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, David Moisés Velasco Pérez Velasco, Jorge Luis Rioja Vallejos, Oscar Renato Ramón Díaz Gonzales, Miguel Christian Torres Méndez, Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Jacinto Julio Rodríguez Mendoza.
6.- A modo de conclusión.
La importancia, en la elección de los magistrados del máximo intérprete de la Constitución obedece, a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 202 de la Constitución Política del Estado, se encarga de revisar como única instancia, las leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad y además evalúa en última y definitiva instancia, toda sentencia judicial que se haya denegado a través de un proceso constitucional de hábeas corpus, demanda de amparo, hábeas data y acciones de cumplimiento, así como también conocer los conflictos competenciales o atribuciones que asigna la carta política.
No cabe duda, que durante estos últimos años el Tribunal Constitucional ha sido protagonista de la emisión de importantes sentencias para la vida del Estado Constitucional de Derecho y muchas de sus resoluciones a favor o en contra de los justiciables, constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República y la elección legítima de sus miembros constituye un importante avance para su renovación.
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- Expediente N° 02425-2021-42-1801-JR-DC- del Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Resolución Legislativa 006-2020-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano
- Fuente Grupo RPP. Página www. rrp.pe de fecha 08 de julio del 2021.
- Ley 29277 de la Carrera Judicial.
- Nota informativa de rpp. Grupo RPP. www.rpp.pe. De fecha 08 de julio del 2021.
- Pronunciamiento publicado en la página institucional del Poder Judicial el 08 de julio del 2021