ERP. Cuestionamientos en contra de dos de los ganadores del proceso, llevó a la reacción de la Comisión Especial cuyos integrantes sostuvieron que la elección de los miembros a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) se desarrolló con apego irrestricto a las leyes y normas vigentes. Ello, en relación a la bonificación otorgada a uno de los ganadores y que permitió obtener buena calificación.
En efecto, respecto a la inquietud surgida ante la aplicación de una norma que bonifica puntos a los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y personas con discapacidad durante el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ.
Ante ello la Comisión Especial emitió un comunicado que expresa lo siguiente:
- Durante la etapa de Convocatoria e Inscripción, el postulante Marco Tulio Falconí Picardo declaró tener la condición de Licenciado de las FF. AA. Para demostrar dicha condición, presentó los certificados del Ministerio de Defensa con los que acreditaba instrucción militar, mediante la realización del servicio militar durante 2 años (entre abril de 1973 y diciembre de 1975) y haber sido dado de baja por causal de tiempo cumplido.
- La norma aplicable al caso del postulante es el Decreto Ley 20788, que señalaba en su artículo 59 que “El personal dado de baja por tiempo cumplido se denomina Licenciado”. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la misma norma indica que serán considerados como que han prestado servicio en el Activo: a) los egresados de los Colegios Militares y los alumnos que hayan ingresado hasta el año 1974, siempre que al egresar hayan obtenido u obtengan notas aprobatorias en el Curso de Instrucción Militar”. El referido postulante obtuvo en 1975 la condición de Licenciado con la ley vigente en ese momento.
- En mérito de la adecuada aplicación de la ley en el tiempo, la Comisión Especial considera que la norma aplicable es la vigente en el momento en que el postulante obtiene la condición de Licenciado. La aplicación de una norma posterior a una condición obtenida concretamente en 1975, significaría una aplicación retroactiva de la ley, contraviniendo derechos constitucionales.
- Tomando en cuenta lo anterior, la interpretación de la Comisión Especial también encuentra respaldo en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley actual (Ley 29248), que señala que la Libreta Militar entregada con anterioridad a la vigencia de la ley mantiene sus efectos legales. A su vez, el artículo 29 señala que la Libreta Militar se otorga a quienes hayan prestado el servicio militar y que su uso es obligatorio para los beneficios del artículo 61 (que otorga el 10 %).
- Es por ello que, sobre la base de estos argumentos jurídicos, los certificados del Ministerio de Defensa y la Declaración Jurada presentada al momento de su postulación, se le otorgó al mencionado postulante el porcentaje previsto en las Bases del Concurso.
- La Comisión Especial reitera a la ciudadanía que el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia ha sido desarrollado con apego irrestricto a las leyes y normas vigentes, respetando en todo momento el marco constitucional y los derechos de los postulantes.
Comunicado N.° 001-2020-CE
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) January 5, 2020
Comisión Especial reitera el respeto irrestricto a las normas en la elección de los miembros de la #JuntaNacionalDeJusticia 👉🏾 https://t.co/XKPZ0vUjBi pic.twitter.com/6SA46c0oU7