Detención preliminar o prisión preventiva por Dr. Edhín Campos Barranzuela
ERP. En principio diremos que la Detención Preliminar Judicial, la expide el Juez de la Investigación Preparatoria, cuando existen razones plausibles, para considerar que una persona, ha cometido un delito sancionado, con pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, siempre y cuando no exista el supuesto de flagrancia delictiva.

