Desde este lunes 28 rigen restricciones electorales por las Elecciones Regionales y Municipales 2026

Política
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Medidas incluyen prohibición de difundir encuestas, realizar reuniones políticas y efectuar propaganda electoral durante los días previos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde las 00:00 horas de este lunes 28 de setiembre comienzan a regir en todo el territorio nacional diversas restricciones electorales, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, programadas para el domingo 4 de octubre.

Una de las primeras restricciones corresponde a la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, que queda prohibida desde las 00:00 horas del lunes 28 de setiembre, conforme al artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

El incumplimiento de esta disposición es sancionado con una multa de entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a entre S/ 55 000 y S/ 550 000.

Reuniones políticas

Asimismo, desde las 00:00 horas del viernes 2 de octubre, es decir, dos días antes de las elecciones, quedan prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, de acuerdo con el artículo 190 de la LOE.

La infracción de esta disposición está sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años, según el artículo 388 de la LOE.

En tanto, la propaganda política de cualquier clase y por cualquier medio queda suspendida desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre, 24 horas antes de la jornada electoral. El incumplimiento de esta restricción implica una pena de prisión no menor de dos años.

Ley seca

Otra de las medidas corresponde a la denominada “ley seca”. Desde las 8:00 horas del sábado 3 de octubre hasta las 8:00 horas del lunes 5 de octubre, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase.

Durante este periodo también deben permanecer cerrados los establecimientos o espacios dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 351 de la LOE.

El incumplimiento de esta disposición se sanciona con pena de cárcel no mayor de seis meses y una multa de S/ 3 390, de acuerdo con el artículo 390 de la LOE.

Restricciones durante la jornada electoral

El domingo 4 de octubre, día de las elecciones, entre las 7:00 y las 17:00 horas, no están permitidas las reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de votación.

Durante ese mismo horario tampoco podrán realizarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, funciones teatrales o cinematográficas ni reuniones públicas de ninguna clase.

El JNE señaló que las sanciones correspondientes a estas y otras infracciones están contempladas en el Título XVI de la Ley Orgánica de Elecciones, referido a delitos, sanciones y procedimientos judiciales.

Finalmente, el organismo electoral informó que, a través de sus fiscalizadores, realizará operativos en todas las regiones del país para verificar el cumplimiento de la normativa electoral y contribuir a que la jornada de votación se desarrolle con normalidad.

 

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