ERP. Considerando la difícil situación económica que afecta a los peruanos, el Pleno del Congreso aprobó la tarde del 30 de marzo el texto sustitutorio que faculta el retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP). El documento fue aprobado con 86 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones.
Según se afirmó en el pleno del Congreso, se trata de un retiro excepcional que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ante la crisis generada por la pandemia de la covid-19.
Procedimiento de retiro
Para el procedimiento del retiro de sus fondos, los afiliados tendrán que presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Asimismo, se abonará a los afiliados que lo requieran una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 4, 400 soles cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado. Ello, es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
#PlenoVirtual exonera de segunda votación, con 75 a favor, 12 en contra y 14 abstenciones, el texto sustitutorio de los proyectos de Ley 6500, 6631, 6693, 6763, 7085, 7111, 7223, 7270 y 7347.
— Congreso del Perú (@congresoperu) March 30, 2021
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La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Indica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
El proyecto debe ser remitido a la Presidencia de la República, y de encontrarla conforme procederá a su publicación; de lo contrario puede observarla en un plazo máximo de quince días.
Mayores de 40 años
Por otro lado, en una segunda votación, el pleno del Congreso decidió que las personas mayores de 40 años que no hayan aportado en los últimos 5 años a un sistema privado de pensiones puedan retirar el 100% de sus fondos.
Dicho retiro se realiza en un solo desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado, señala la disposición. Esta disposición complementaria contó con 50 votos a favor, 33 en contra y 21 abstenciones.
Por último, el documento señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deberá determinar el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a los 15 días calendario posteriores a la publicación de la ley.