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Enfoque criminológico de las organizaciones criminales por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. De la misma forma, se precisa que equiparar la estructura de un organismo público con una organización criminal no es correcto. Una institución pública no es en sí un aparato criminal, pero ello no niega la posibilidad que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal, que utiliza la estructura de una institución pública de cualquier nivel como cobertura.

I.- INTRODUCCION.- 

Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación del Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional, sobre el enfoque criminológico y jurídico de la estructura en las organizaciones criminales.

De esta manera, este Pleno Jurisdiccional convocado por las Salas Superiores Penales y Juzgados Penales Nacionales, establecen las Pautas Interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares.

II.- DESARROLLO DELTEMA.- 

No hay que perder de vista que existe mucha preocupación, en ciertos sectores partidarios, la reciente incorporación como organizaciones criminales, a algunos partidos políticos, así como a organismos públicos, en las diferentes investigaciones penales que se les sigue por la presunta comisión de lavado de activos.

Por tal razón, es que a partir de allí, es necesario conocer, que se entiende por una organización criminal, cuáles son sus tipologías, cuáles son los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares dispuestas por el Juez Penal. 

En efecto la Ley Nro. 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de 3 o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.

El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal, permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además las organizaciones que activan la criminalidad organizada adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos. 

Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo son muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.

El propio Acuerdo Plenario, sostiene que el Ministerio Público para acreditar la estructura debe probar las actividades que realiza la organización criminal y no solo remitirse a presentar un organigrama, ergo para la construcción de una imputación por criminalidad organizada, es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura que tiene que probar. 

Además, una organización criminal puede presentar una estructura vertical, horizontal y funcionalmente adoptar otras formas flexibles, como cuando se usan las estructuras de las sociedades anónimas, en ese orden la organización criminal necesita una estructura adecuada al fin delictivo. 

De la misma forma, se precisa que equiparar la estructura de un organismo público con una organización criminal no es correcto. Una institución pública no es en sí un aparato criminal, pero ello no niega la posibilidad que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal, que utiliza la estructura de una institución pública de cualquier nivel como cobertura.

En ese orden, una estructura partidaria no se equipara a una organización criminal, empero si constituye una organización criminal, en tanto los dirigentes se aparten del derecho y creen una organización criminal con estructura propia con cobertura de la estructura partidaria. 

No está demás precisar que recientemente, hemos tenido la modificación del texto constitucional, referido al plazo de las organizaciones criminales, es decir la Policía Nacional está facultada para detener a cualquier integrante de estas, hasta un plazo no menor de 15 días, al igual que los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. 

En tal sentido podríamos definir que en el Perú existe digamos pequeña, mediana y la gran criminalidad traducida en las organizaciones criminales. Estas organizaciones pueden ser privadas o pertenecer a la administración pública y ahora también se habla que las organizaciones criminales que se han incorporado presuntamente a las organizaciones políticas y a los organismos públicos.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

En la actualidad, es bastante común observar que las actividades de lavado de activos, se mimetizan en diferentes actividades como hostales, casa de cambios, casinos, empresas de transportes, agencias de viajes, grifos, restaurantes, casas de cambio, entre otros.

Este dinero que se incorpora al circuito financiero dándole apariencia de legalidad, proviene muchas veces de las actividades ilícitas, de la comisión de delitos graves, propias del crimen organizado, por ello urge establecer nuevas políticas públicas de aprehensión, persecución y sanción contra las organizaciones criminales. Se corre traslado.

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Dr. Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Profesor Universitario y Docente de la Academia de la Magistratura.

Diario El Regional de Piura
 

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