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¿Son los fiscales magistrados? por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Por lo que colegimos que la función del Fiscal en el litigio ante los tribunales, es un abogado de la víctima, sea del Estado o el ciudadano, pues investiga y acusa la comisión de un delito y el abogado defiende al imputado, en consecuencia en el proceso penal acusatorio de corte garantista y adversarial, son pares ante el Juez o magistrado que juzga y sentencia los hechos imputados, en consecuencia, corresponde llamar al Juez como magistrado, quién a decir de Domingo García Rada, el magistrado es “ menos que Dios, pero más que hombre “.

I.- INTRODUCCION.- 

La Constitución Política del Estado establece las mismas prerrogativas y funciones para los jueces y fiscales de la República, al asignárseles funciones constitucionales específicas a cada uno de ellos.

En otros países como Colombia, existe una diferencia jerárquica y semántica entre los magistrados y los jueces, pues los primeros están referidos a Jueces superiores y de mayor responsabilidad jurisdiccional y para los otros a funcionarios judiciales de primera instancia, como jueces municipales y de circuito.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

En nuestro país, si bien constitucionalmente los jueces y fiscales tienen igual jerarquía dentro de su propio rango, es bastante cierto que muchas veces también se les denomina magistrados y es allí, en donde corresponde realizar la diferencia, para definir algunos nuevos roles funcionales. 

Etimológicamente hablando y conforme lo define la Real Academia de la Lengua la autoridad y potestad para juzgar y sentencia, solo corresponde al Juez o Magistrado.

A decir del reconocido abogado Javier Aguirre los fiscales en strictu sensu, tiene la función de investigar y accionar penalmente, no tienen el imperium de juzgar y sentenciar como si la tienen los magistrados.

En consecuencia solo es magistrado, según la RAE, quién tiene el “ oficio de Juez o Magistrado “.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Público es autónomo y es el Fiscal de la Nación quién lo preside y por ende lo representa.

El Fiscal dentro de sus funciones conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio, a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

El artículo 61 del Código Procesal Penal establece que dentro de las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público, el Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución Política y las leyes de la República.

Además conduce la Investigación Preparatoria, ordena los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Asimismo, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso, tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la ley establece y debe actuar con mucha objetividad en la investigación que se le ha asignado. 

En tal sentido la carta política, le ha asignado al Ministerio Público una importante labor fiscal, desde la de ejercitar la acción penal, emitir dictámenes, requerimientos o disposiciones, previos a las resoluciones judiciales cuando corresponda y representar en los procesos judiciales a la sociedad. 

En esta noble tarea constitucional, el Ministerio Público tiene una diversidad de casos emblemáticos relacionados con la criminalidad organizada, terrorismo, lavado de activos, corrupción de funcionarios, entre otras importantes investigaciones.

El Fiscal dentro de sus funciones conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio, a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

El artículo 61 del Código Procesal Penal establece que dentro de las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público es la de conducir la Investigación Preparatoria, ordena los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Asimismo, interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso y en tal sentido la carta política, le ha asignado al Ministerio Público una importante labor fiscal, desde la de ejercitar la acción penal, emitir dictámenes, requerimientos o disposiciones, previos a las resoluciones judiciales cuando corresponda y representar en los procesos judiciales a la sociedad.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Por lo que colegimos que la función del Fiscal en el litigio ante los tribunales, es un abogado de la víctima, sea del Estado o el ciudadano, pues investiga y acusa la comisión de un delito y el abogado defiende al imputado, en consecuencia en el proceso penal acusatorio de corte garantista y adversarial, son pares ante el Juez o magistrado que juzga y sentencia los hechos imputados, en consecuencia, corresponde solo llamar al Juez como magistrado, quién a decir de Domingo García Rada, el magistrado es “ menos que Dios, pero más que hombre “.

Diario El Regional de Piura
 

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