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Sáb, Dic

Reforma Constitucional de la Ratificación por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Otro aspecto importante, referido a la reforma constitucional, es el relacionado a que se elimine el proceso de ratificación que se hace a los jueces y fiscales cada siete años, pues se indica que esta figura constitucional, ya no existe en la mayoría de los sistemas judiciales del mundo.

I.- INTRODUCCION.- 

Mucha controversia ha causado en la comunidad jurídica nacional el Proyecto de Ley enviado al Congreso de la República, por parte del Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez Tineo, mediante el cual se modifican los requisitos para la designación de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

De la misma forma el referido proyecto que cuenta con el voto aprobatorio de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, plantea la reforma constitucional, a fin de establecer nuevas condiciones tanto en la elección como en la conformación del CNM.

El proyecto de ley, establece que el Consejo Nacional de la Magistratura, será presidido por un Juez Supremo titular o cesante, lo que según los entendidos le va a garantizar la estabilidad en la conducción del órgano autónomo, en la medida que se evitarán pugnas para acceder a dicho cargo y además por ser un representante del Sistema Nacional de Justicia. 

Otro aspecto importante, referido a la reforma constitucional, es el relacionado a que se elimine el proceso de ratificación que se hace a los jueces y fiscales cada siete años, pues se indica que esta figura constitucional, ya no existe en la mayoría de los sistemas judiciales del mundo. 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 154 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, dentro de las atribuciones que tiene el Consejo Nacional de la Magistratura es la de nombrar previo concurso público a los magistrados, de destituir a los señores jueces y fiscales y también se encuentra también la atribución de ratificar a todos los magistrados de todos los niveles cada siete años.

La evaluación integral con fines de ratificación tiene por naturaleza jurídica, la evaluación de los elementos de la conducta e idoneidad del magistrado y que son relevantes al interés público, por la delicada función de la impartición de justicia que realiza el magistrado. 

Por lo pronto, el propio Presidente del CNM Dr. Orlando Velasquez ha manifestado su rotundo rechazo a la propuesta del Poder Judicial y ha expresado que es un desatino el Proyecto de Ley, por lo que la discusión está a la orden del día y merece ser estudiado de manera técnica, jurídico y constitucional.

El debate se centra, en que si es necesario que los magistrados sigan siendo evaluados por un organismo externo, respecto a su conducta e idoneidad durante los siete años anteriores, así como los referidos a la gestión del despacho judicial, decisiones judiciales, patrimonio, procesos disciplinaros, reconocimientos, capacitaciones y actualizaciones, etc. 

No está que demás participar la Resolución Administrativa Nro. 328 – 2017 – CNM de fecha 15 de junio del 2017, mediante el cual se resuelve aprobar la ratificación automática sin pasar por entrevista personal a los magistrados comprendidos en un procedimiento de evaluación integral y ratificación.

El procedimiento de ratificación, según la resolución administrativa tiene diversas etapas. Se inicia con la etapa de actos previos, en la que se decide la convocatoria de los magistrados a los que corresponde ser evaluados, la recopilación de información que existe en el Registro de Jueces y Fiscales, la que ha remitido anualmente el magistrado y la que corresponde presentar desde que es convocado, la información que proporciona la institución en la que labora y de otras instituciones públicas y privadas, así como la que se presenta por participación ciudadana.

La siguiente etapa es la de formación del expediente y del procesamiento, análisis y contrastación de la documentación recibida, que se materializa en un informe individual en el que se resumen los aspectos sobre la conducta e idoneidad del magistrado durante el periodo de evaluación; este informe se complementa con los resultados de la evaluación psicológica, psicométrica y la información que se recibe hasta siete días antes de la entrevista personal.

La siguiente etapa es la entrevista personal al magistrado y finalmente es la decisión final por la que se ratifica o no al magistrado

De otro lado, también es importante participar que a los magistrados, como ningún funcionario público, están sometidos a un exagerado control de su conducta funcional, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación y además el Consejo Nacional de la Magistratura, vía procesos disciplinarios y ratificación.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

En tal sentido muchos entendidos, sostienen que se hace necesario abolir este viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues no debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.

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Dr. Edhín Campos Barranzuela. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y profesor de la Academia de la Magistratura

Diario El Regional de Piura
 

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