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Sáb, Nov

ERP/Dr. Edhín Campos Barranzuela. El habeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual, los ciudadanos pueden presentar un habeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos. En el siguiente análisis, se ve las diversas vertientes y propuestas para hacer más eficiente su aplicación. 

I.- INTRODUCCION

Mucha expectativa viene causando ante la comunidad jurídica nacional, las recientes declaraciones del Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodríguez Tineo, respecto a la presentación del Proyecto de Ley para regular el uso del proceso constitucional de habeas corpus en el Perú.

Para nadie es una novedad que esta institución constitucional es usada diariamente por ciento de miles de abogados, con la finalidad de anular una sentencia condenatoria o medida cautelar coercitiva en contra.

Pues a decir verdad y conforme lo señala el propio Código Procesal Constitucional, el habeas corpus, puede presentarse en cualquier Distrito Judicial, contra cualquier resolución penal adversa y además contra cualquier magistrado de diferente jerarquía de la República.

II.- DESARROLLO DEL TEMA

¿Qué es un habeas corpus? Es una expresión latina que significa “traedme el cuerpo" y es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituído, como lo es la libertad individual.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba como detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc y es que actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.

El habeas corpus tiene como finalidad proteger el derecho a la vida y la libertad individual, los ciudadanos pueden presentar un habeas corpus en defensa de sus garantías constitucionales y proteger sus derechos. 

Diferentes estudiosos coinciden en indicar que además es urgente, por lo que exige al Juez darle preferencia y la pretensión puede presentarse de manera escrita y verbal y además en días feriados y no permite las inhibiciones de los jueces encargados de su sustanciación.

En tal sentido este proceso constitucional pretende evitar las detenciones arbitrarias, obligando al acusado a presentarlo ante un Juez para que determine la procedencia del pedido.

Y es aquí en donde la práctica cotidiana nos permite inferir, que en muchos casos se ha hecho un uso y abuso del habeas corpus, pues para solicitar la anulación de una resolución judicial, muchas veces se recurre a jueces “ amigos “ de provincias y que sean provisionales o supernumerarios, algunos los llaman “ fusibles “, con la finalidad de favorecerlos y es aquí en donde el Presidente del Poder Judicial ha puesto el dedo en la llaga.

El máximo representante del Poder Judicial está proponiendo la modificación de los artículos 28 y 51 del Código Procesal constitucional, a fin de regular la competencia territorial y se propone establecer como único Juez en todos los procesos constitucionales de la libertad, al Juez del lugar donde se afectó el derecho a la libertad individual o conexo o donde se ejecute la medida de detención.

En lo concerniente a la competencia funcional en materia de habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales, la demanda se interpondrá ante una Sala Superior y será la Corte Suprema de Justicia de la República, quién resolverá en segunda instancia.

III.- A MODO DE CONCLUSION

De tal manera que si se cuestiona una resolución de prisión preventiva o una sentencia condenatoria en Lima, la demanda de habeas corpus, debe ser presentada en esta misma ciudad.

Ojalá que esta medida dé algunos resultados y así se evite “ el carrusel “ de estos procesos constitucionales y ojalá también se modifique la forma de presentación del habeas corpus contra las resoluciones de los superiores. La pregunta del millón es: puede un Juez Penal de primera instancia declarar nula una resolución del la Corte Suprema? Se corre traslado…

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Dr. Edhín Campos Barranzuela/Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

ERP. (Dr. Edhín Campos Barranzuela1) I.- ANTECEDENTES.- Mucha expectativa ha causado dentro de la comunidad jurídica, la reciente aprobación del Pleno del Congreso de la República sobre el incremento del plazo de la detención preventiva contra el crimen organizado a 15 días, así como también la ampliación de detención policial en casos de flagrancia de 24 a 48 horas. 

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