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Valoración probatoria de la colaboración eficaz por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Por lo pronto se presentan dos problemas que es necesario dilucidar y tener en cuenta si esa declaración del colaborador eficaz, se le va a dar un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas y además si con las solas declaraciones de los colaboradores eficaces puede reposar una sólida sentencia condenatoria.

I.- INTRODUCCION.-

Bastante aceptación ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente publicación del Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional Nro 02 – 2017 - SPN, sobre la utilización de la declaración del colaborador eficaz en un proceso judicial.

De esta manera, este Pleno Jurisdiccional convocado por las Salas Superiores Penales y Juzgados Penales Nacionales, establecen las Pautas Interpretativas para los órganos jurisdiccionales, cuando tengan que resolver casos similares.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

A decir del Instituto de Defensa Legal, la colaboración eficaz consiste en un intercambio de información relevante, por una mejora en la pena merecida legalmente y la información la proporciona una persona que ha cometido un delito generalmente grave, propio de la criminalidad organizada.

Pues el informante es un delincuente y nunca un inocente y los beneficios en cuanto a la pena, los otorga el Estado a través del Poder Judicial.

Para que exista un colaborador eficaz, tiene que firmarse un acuerdo de beneficios y colaboración, entre el Fiscal y el Colaborador, producto de una negociación previa entre las partes y además tiene que ser sometida al control de la legalidad, por parte del órgano jurisdiccional. 

Una vez que la información ha sido debidamente corroborada por el Poder Judicial, se emite la resolución correspondiente, sin embargo, el problema se presenta posteriormente cuando esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o el propio colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiera dar el valor probatorio correspondiente y además conocer cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear.

Por lo pronto se presentan dos problemas que es necesario dilucidar y tener en cuenta si esa declaración del colaborador eficaz, se le va a dar un valor judicial en las medidas limitativas de derecho o medidas coercitivas y además si con las solas declaraciones de los colaboradores eficaces puede reposar una sólida sentencia condenatoria. 

el Acuerdo Plenario precisa que en los requerimientos de prisión preventiva, se pude tener en cuenta los elementos de convicción recabados en las diligencias de corroboración en los procesos derivados o conexos al proceso especial de colaboración eficaz y además deben estar acompaños de otros elementos de convicción, a fin de tener mayor información de cargo, sometidos al contradictorio en la audiencia respectiva, para disponer la limitación de la libertad locomotora, pues su valoración requiere una sospecha grave.

La declaración del colaborador eficaz, debe tener mayores controles, toda vez que éste siempre busca un beneficio en la pena, por lo que no es admisible una corroboración del colaborador eficaz con otro colaborador o aspirante, porque la lógica es que tiene escasa credibilidad.

En ese orden, la declaración del colaborador eficaz puede ser valorada, ya sea en razón de los elementos de convicción actuados en el proceso de colaboración eficaz, como en función de actos de investigación externos, sean estos obtenidos con posterioridad o que pre existan a la postulación del proceso especial, según las circunstancias de cada caso en particular.

El Pleno Jurisdiccional indica que necesariamente debe haber elementos de corroboración interna para el uso de la declaración de aspirante a colaborador eficaz, en efecto para utilizar la declaración del colaborador, se deben acompañar los elementos de convicción corroborativos del proceso de colaboración eficaz, la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz, no puede ser utilizada sin acompañar los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz.

Se precisa, además, que los elemento que corroboren internamente la declaración del colaborador servirán para el objeto del proceso de colaboración eficaz, empero para habilitar su utilización en el requerimiento de una medida coercitiva es necesario que el Ministerio Público acompañe los elementos corroborativos del proceso de colaboración eficaz.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Estos elementos serán sometidos al contradictorio en la audiencia de la medida coercitiva, pero además será necesario el debate de otros elementos de convicción producidos en el proceso receptor que amerite la medida coercitiva. 

Por lo que estamos frente a una importante institución procesal, que es necesario se tengan en cuenta las máximas garantías procesales penales y además las medidas de peso y contrapeso para no cometer una injusticia. Se corre traslado.

Diario El Regional de Piura
 

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