ERP. Carlos Humberto Campos Seminario, conocido especialista en contrataciones públicas, tuvo calificativos duros en contra de los funcionarios del Gobierno Regional de Piura, quienes sin mediar mayor análisis han decidido anular el contrato que permitirá realizar los estudios para el drenaje pluvial de Piura, medida que es considerada un contrasentido frente a lo que se vivió en el 2017.
"Anular un contrato de gran envergadura y necesidad para la región, Expediente Técnico del Proyecto 'Tratamiento del río y el Plan Integral de Drenaje Pluvial para los distritos de Piura, Castilla y 26 de Octubre', porque el contratista consignó una ´dirección falsa´, es decir, por transgredir el principio de presunción de veracidad, según lo señalado por el Presidente del Directorio del PEIHAP; me parece por decir lo menos, irracional; considerando además que se ha entregado como adelanto la suma de más de dos millones de soles, indicador que se ha iniciado la ejecución del servicio" indica a este medio Campos Seminario.
"Al respecto debemos decir que el inciso b) del numeral 2, del artículo 44 de la LCE (Ley N° 30225, modificada por el D.Leg 1341), aplicable a dicho proceso establece que el Titular de la Entidad “puede declarar la nulidad del contrato”, entre otros, cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad, “previo descargo”; en tal sentido, es necesario tener en cuenta que una “dirección falsa” es una dirección que no existe, en este caso según la propia entidad, la dirección del contratista existe, pero las personas que habitan dicen no conocer a la empresa, siendo en todo caso una dirección equivocada, y por tanto subsanable; la normativa de contrataciones no señala expresamente nada a este respecto, sin embargo en reiteradas opiniones ha señalado que las notificaciones deben realizarse en el domicilio establecido en el contrato por el contratista, siendo responsabilidad de éste, disponer del personal necesario para la recepción de las comunicaciones en el marco de dicho contrato. Al margen de lo expresado, suficiente argumento creo yo, para desvirtuar la causal establecida por el Gobierno Regional, es necesario también indicar que, cuando la normativa otorga un margen de discrecionalidad al funcionario público, como en este caso al señalar “puede declarar la nulidad del contrato”, la decisión que se adopte debe privilegiar la finalidad pública por satisfacer con esta inversión, y utilizar los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley, como orientadores de esta decisión; en este caso considero se ha dejado de lado el principio de eficacia y eficiencia como criterio interpretativo y parámetro de actuación de quienes adoptaron tal decisión" agrega.
"No es cierto que en este caso 'la figura del arbitraje no surte efecto' conforme lo manifestado nada menos que por el Gerente de dicho Proyecto; la normativa de contrataciones establece que de surgir discrepancias respecto a la Resolución del Contrato, cualquiera de las partes puede recurrir al arbitraje en el plazo de treinta días hábiles siguientes de la notificación; como, tampoco es cierto que se puede perder el monto entregado como adelanto, ya que éste debe estar garantizado con Carta Fianza que podría ejecutarse; obviamente, en caso de ir a un arbitraje y el contratista fuera favorecido por el Laudo, éste tendrá derecho al 50% de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo por ejecutar" indicó.
Luego precisa que "Esperemos que esta nulidad no sirva para acudir a la Situación de emergencia como argumento para escoger al contratista que elabore el Expediente Técnico requerido; y que, dada la necesidad del Expediente contratado, se llegue a conciliar pronto, para beneficio de las poblaciones que esperan la solución a sus problemas".
Como hemos manifestado a través de este medio, existen cuestionamientos a la decisión adoptada por el gobierno regional de Piura, por haberse suscrito un contrato, entregado un adelanto y por existir urgencia para encontrar una solución a la alta carga del río Piura y sobre todo resolver la falta de drenaje de la capital departamental. Como se sabe, los funcionarios de Servando García Correa son trujillanos y no conocen la realidad de este departamento. Para muchos son inexpertos, inneficientes y sin la pericia para gestionar una Entidad de esta dimennsión.