ERP(Laurence Chunga Hidalgo) “La justicia no puede parar. La judicatura penal no descansa”. Así hemos dicho en otra oportunidad, con ocasión de la pretendida intromisión de turnos permanentes en los juzgados penales a los que se les pone a disposición un reo contumaz. El pasado febrero un proyecto de reglamento de las actuaciones del nuevo Código Procesal Penal así lo establecía. El asunto no fue aprobado. Explicábamos en aquella oportunidad, que la forma eficaz de asegurar el permanente estado de alerta de la justicia penal es a través de turnos.
Laurence Chunga Hidalgo
Artículo: El juego de los controles institucionales
ERP (Laurence Chunga Hidalgo). Imaginemos que un juez penal, luego del juicio oral, expone una sentencia condenatoria y señala como fundamento de la condena que, se ha oído a tres testigos, uno de ellos, el agraviado y, al cotejarse dichas testimoniales se deduce su credibilidad que, adicionalmente se corrobora con una prueba pericial con la que se asegura que efectivamente, el acusado es el autor de los hechos. El acusado, evidentemente, tiene derecho de impugnar, el fiscal tiene el mismo derecho si es que la pena no le parece justa. Imaginemos, ahora que, ese mismo juez en esa misma causa, veinticuatro horas después, expide una nueva resolución en la que indica que se equivocó, que había olvidado precisar que hubo dos testigos más que advertían de que los tres anteriores se pusieron de acuerdo para “hacerle corralito” al imputado y que la pericia oralizada carece de valor jurídico porque no se ha oído al autor de la misma.
Grau, modelo de vida ciudadana
ERP (Laurence Chunga Hidalgo) ¿Nuevos modelos éticos se insertan en la sociedad?. Hemos crecido con los que nos inspiró e inculcó la Iglesia Católica. Los valores con los que se nos amamantó en nuestros primeros días formativos se forjaron a la luz de los evangelios y se hicieron carne en la vida de los santos, de los que nos venían a contar en las clases de catequesis eclesiales. Nuestros padres nos amenazaban con el infierno en caso de desatención de los mismos. Tal discurso parece desgastado.
Artículo: A Rio Seco
ERP (Laurence Chunga Hidalgo). A los agentes de justicia penal, en general, no les apetece ir al penal. Es deprimente, dicen algunos. Otros sostienen el riesgo de una reyerta canera, unos pocos afirman imitaciones en el acceso a las herramientas que el modelo procesal exige y, un cuarto grupo pone reparos en las vías de comunicación: lejanía del lugar, escaso servicio público y limitaciones en el tráfico.
Artículo: La rehabilitación del sentenciado
Por: Laurence Chunga Hidalgo
ERP. “Que se vaya preso para que aprenda” gritó una furibunda mujer cuando conducían al condenado hacia la carceleta judicial. Otras le acompañaban en la bulla. El hombre había sido sentenciado y la pena no era escasa. Otras gentes renegaban porque la pena era irrisoria, mientras que los familiares y amigos maldecían al juez sentenciador por injusto y corrupto. La policía resguardaba.
Caso Piscoya: ¿Feminicidio tentado o lesiones leves?
Por: Laurence Chunga Hidalgo
ERP. ¿Qué es la tentativa delictiva? Se puede definirse como el delito que empieza a ejecutarse pero que no se perfecciona por cualquier razón atribuible al propio agente, a terceros o a circunstancias fortuitas. Dígase: los ladrones que son descubiertos en el momento en que han embolsado los bienes de una vivienda. El hurto no se consuma por el descubrimiento. También: el tirador que apunta y dispara a la cabeza de la víctima y falla por un movimiento inesperado del agraviado; el terrorista que, al ver niños en el parque, decide explotar la bomba en un lugar desolado, el militar que no entrega, por temor a ser descubrimiento, la información clasificada a espía extranjero; son ejemplo de delitos en grado de tentativa de homicidio, de terrorismo, de espionaje.
La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (V)
Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. Después de la nota “Vino don Humberto” de Beto Ortiz, de las preguntas de Silvana Gallo y de las sugerencias de Sadith Aponte conviene escriba algo más del tema de los omisos a los deberes alimentarios. ¿Es necesario hacer pagar tan alto precio: pérdida de la libertad, a quienes no son padres responsables? He dicho en otra oportunidad que, los habitantes de los presidios deben su estadía a la formación familiar y, que sospechaba que, los marcas, carteristas, los asaltantes en mancha, y similares llevaban en sí graves desamores con sus papás. De hecho, de los, quien sabe cuántos, beneficios penitenciarios tramitados en mi despacho, en ningún caso la asistenta social ha referido haberse entrevistado con el padre del sentenciado, siempre es con la madre, la hermana, el hermano, la esposa. La larga cola en los días de visitas es siempre de mujeres. Si hay algún varón, es algún pequeño que viene a visitar a su papá “en su nuevo trabajo” ¿Por qué no hay varones en esas colas? La virilidad peneana no alcanza para tanto.
La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (IV)
Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. ¿Cuánto cuesta, en dinero un juicio de omisión a la asistencia familiar? En realidad no hay estudios concretos de lo que cuesta un proceso penal en el Perú; empero hay quienes dicen que una audiencia no realizada, una que dura tres minutos, porque no se logra instalar, cuesta más de dos mil soles. Tal monto viene deducido del número de personas que participan: juez, fiscal, abogado defensor, secretarios, asistentes, notificadores, gestores de administración e incluye costos materiales: luz, agua, infraestructura. Una audiencia que no se instala cuesta esa cantidad de dinero.
La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (III)
Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. Si como queda dicho, las políticas estatales –en materia civil- han sido poco fructuosas y si, el problema de las pensiones deriva en la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar; entonces, corresponde que, los jueces penales asuman la responsabilidad de “apagar la luz” en el asunto. La imposición de penas debe “convencer” al acusado de que es mejor cumplir con la responsabilidad de pagar las pensiones alimenticias a las que está obligado.
La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial (II)
Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. El asunto de los padres que incumplen con pagar la pensión alimentaria de sus hijos, se convierte en problema penal, en el momento en que el juez de paz dispone que se remitan copias de la liquidación al Ministerio Público. Y esa remisión de copias puede repetirse, tantas veces como se efectúen liquidaciones de pensiones atrasadas. Es decir, que un padre irresponsable puede tener una, dos o más procesos de omisión a la asistencia familiar, que corren de modo paralelo y al mismo tiempo.
La problemática de los alimentos: el omiso al cumplimiento de un deber judicial
Por: Dr. Laurence Chunga Hidalgo
ERP. Las personas estamos en constante conflicto. Con nosotros mismos, con los demás. Es posible que no nos pongamos de acuerdo con nuestro socio empresarial en como dividir las ganancias de la empresa, en sí la divisoria de terrenos con nuestro vecino es efectivamente la que aparece en el plano, etc. Acudimos al juez para que defina quién tiene la razón. Que los padres de un niño no se pongan de acuerdo en cuanto dinero es necesario para que hijo asegure su bienestar, es moneda común.
Contumacia y descanso semanal(*)
Por: Laurence Chunga Hidalgo
ERP. Imagine Ud. que está en lo mejor de su descanso dominical acompañado de la familia y que lo llaman para que se presente al trabajo para que realice las actividades de todos los días? ¿Le parece razonable? Quizá se presente, quizá no. Otra cosa sería, que ha ocurrido una grave eventualidad, en la que Ud. es importante, donde la tarea es inesperada, en la que sin Ud. se pone en riesgo la operación. En este espacio, cada quien conoce que es lo “ordinario” y lo “urgente” de sus respectivas labores. En mérito de ello es que se planifican las agendas, diarias, semanales, mensuales.
La elección del mandamás del Poder Judicial
Por: Laurence Chunga Hidalgo
ERP. ¿Se imagina Ud. que mañana se aprueba una modificatoria constitucional en la que se dispone "La elección del presidente de la República se efectúa con el voto mayoritario de los ciudadanos que acrediten estudios universitarios concluidos"? De seguro, más de uno se rasgaría las vestiduras pero la opción no es descabellada. Platón y Tomás Moro defenderían con ardor la idea. Este último, por ejemplo, señalaba en su Utopía que el gobernante debe ser elegido democráticamente, aunque mediante un sistema particular de carácter piramidal: cada 30 familias se elige a los sifograntes, éstos, a su vez, eligen a los traníboros, los que, finalmente, eligen al Príncipe. El voto no es universal, sino que le corresponde a un determinado estatus. En la propuesta inicial, a una condición educativa y académica específica, que excluye a cualquier otro ciudadano que por las razones que fueran –pobreza, decisión personal y/o capacidad intelectiva- no ha podido alcanzar la universidad.