ERP/Dr. Edhín Campos Barranzuela1. Mucha polémica viene causando ante la comunidad jurídica nacional, la reciente presentación pública del Proyecto de Ley de Reforma de los artículos 155 y 156 de la Constitución Política del Estado, de conformación y requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
En efecto este Proyecto de Ley fue uno de los cinco que presentó el Presidente de la República en su mensaje a la nación, este último 28 de julio y que ha causado muchas discrepancias dentro del propio Sistema Nacional de Justicia.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Pues en esta reforma constitucional se plantea una nueva composición del Consejo Nacional de la Magistratura y ya no serán 7 sus miembros, sino 5 y estos serán elegidos de manera completamente diferente a lo que establece nuestra carta política.
En tal sentido el Presidente propone que uno de sus miembros sea elegido por el Poder Ejecutivo, otro por el Poder Legislativo, el tercero por la Corte Suprema entre sus magistrados en actividad y además jubilados, el cuarto por el Ministerio Público, entre los Fiscales Supremos en actividad y otro que tenga la condición de jubilado y el último conforme a ley, sin precisar su nombramiento.
A partir de allí, han comenzado a surgir diferentes comentarios y oposiciones, entre otras razones, porque el proyecto pretende politizar una de las instituciones más importantes del Sistema Nacional de Justicia, que tiene la grave responsabilidad de nombrar, destituir y ratificar a todos los jueces y fiscales del país.
Además porque a partir de allí comienza a perderse la autonomía e independencia judicial, para muchos magistrados que se encuentran en proceso de nombramiento, ascenso, ratificación y hasta los que se encuentran en procesos administrativos disciplinarios, tendrán que comenzar a visitar algunas tiendas políticas de turno, para asegurar su permanencia en la judicatura, lo que ciertamente es bastante recusable.
Por tal razón su Presidente del CNM el Dr. Guido Aguila Grados, ha expresado que lo que pretende el Poder Ejecutivo, es politizar la justicia en el Perú y además están suspendiendo su participación en el Consejo Nacional por la Justicia, porque en ningún momento se trató al interior de ese foro institucional, la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura.
A decir de muchos entendidos y magistrados, la labor que viene realizando el CNM durante estos dos últimos años, es bastante loable, toda vez que se está disminuyendo la provisionalidad de magistrados y la labor y el protagonismo que le ha dado su Presidente, es bastante aceptable por la comunidad jurídica nacional.
En tal sentido se han presentando diferentes iniciativas de reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, desde aquellas que precisan que su íntegra conformación debe estar constituida exclusivamente por abogados y que tenga el grado de doctor en Derecho y una comprobada vocación democrática, ética y jurídica, así como también que en su elección participen las entidades que se encuentren exentos del poder político, pues de lo que se trata es preservar el origen y nombramiento de la judicatura y así garantizar su independencia y autonomía.
Por tal razón en estos últimos días, también hemos asistido a serias discusiones y propuestas de la necesidad de discutir la denominada reforma del Consejo Nacional de la Magistratura, pues la conformación y elección de los señores magistrados se debe elegir de manera universal y mucho más democrática, a fin de darle mayor legitimidad a este órgano constitucional autónomo.
III.- CONCLUSIONES.-
Finalmente, se discute que la elección y nombramiento de los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, debe ser universal y democrática y además con la participación de todos los jueces y fiscales de todos los niveles de la República, para darle mayor legitimidad y su elección no sea solamente a través de la Sala Plena y de la Junta de Fiscales.
De la misma también se viene discutiendo la posibilidad de la eliminación de la ratificación de los señores magistrados que se realiza cada siete años, que constituye verdaderamente una clara violación a la propia judicatura, pues el control disciplinario de los jueces y fiscales se realiza todos los días y no cada siete años. Se corre traslado.
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1. Dr. Edhin Campos Barranzuela.- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.