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Mié, Dic

La exposición del procesado ante los medios de comunicación

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1. Mucha preocupación viene causando ante la comunidad jurídica, la presentación pública y ante los medios de comunicación, de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito, lo que evidentemente produce un serio perjuicio a su imagen y violación a la presunción constitucional de inocencia.

I.- ANTECEDENTES

Que hubiese pasado si la ex - pareja presidencial, tan pronto se pusieron a derecho ante la Sala Penal Nacional y antes que ingresaran a la carceleta, se les hubiese expuesto ante la prensa con las esposas o marrocas, que correspondía a su situación jurídica.

Evidentemente hubiese sido un mayúsculo escándalo, toda vez que se trata de la figura de un ex – mandatario de la nación y de una ex – primera dama, que aún privados de su libertad gozan de ciertos beneficios carcelarios.

Ahora bien, esa misma situación a dos procesados cualquiera, por el delito de Asociación Ilícita para delinquir y de lavado de activos, pueden exponerse públicamente ante los medios de comunicación y al autoridad policial explicar las causas de su detención y además dar razones de los primeros elementos de convicción que se ha investigado?

II.- DESARROLLO DEL TEMA.

Consideramos que no. En razón de que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, mediante el cual se prohibía a la autoridad policial, la presentación pública de los procesados, con motivo de la imputación de cualquier delito.

Solo se exceptuaba de esta prohibición a los imputados por el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas.

Que en tal sentido al derogarse el D.S. 01-95-JUS se abarcaba también a los demás tipos penales, por lo que se “ legalizó “ a la Policía Nacional que tuviera la potestad de presentarlos públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde hurto simple hasta el delito de terrorismo, quedaba a discreción de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.

En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbe la presentación en público a cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.

La referida resolución judicial indica que exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y muchos menos sentenciada, con motivo de la comisión de cualquier delito y con el evidentemente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo, a pesar de que luego, con las garantías del debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente, por cuanto aún cuando posteriormente se pueda exigir a los medios de comunicación, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrillada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisibilidad o perversidad del sistema, en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo 01-95-JUS, que por encima de todo, coloca el derecho fundamental de presunción de inocencia.

III.- CONCLUSION.

Finalmente debemos indicar que esta resolución se encuentra evidentemente aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del título preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

No está además precisar que con la emisión de esta sentencia, se ha evitado que el Perú sea demandado internacionalmente por la violación de los derechos humanos, toda vez que nuestro país, ha suscrito diferentes tratados sobre presunción de inocente y de violación a los derechos humanos.

Urge en tal sentido realizar el cumplimiento de la referida sentencia y así denunciar cualquier exposición de un investigado ante los medios de comunicación, cualquiera sea el delito a investigar, pues aun mantiene la calidad de procesado sin sentencia y como tal, también merece que se respete su dignidad humana. Se corre traslado.

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1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

 

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