ERP. El Ministerio de Salud informó que ya no será necesario que los trabajadores presenten el resultado de una prueba molecular o de antígeno, así como tampoco un certificado de descanso medico para iniciar el aislamiento comunitario ante la presencia de síntomas compatibles a un contagio de covid-19.
Mediante un comunicado, el Minsa indicó que todo trabajador con síntomas compatibles con covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento de acuerdo con la Disposición 2 de la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
Refirió que para que el trabajador realice el aislamiento en el ámbito comunitario no es necesario la presentación de un documento que otorgue el descanso médico o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19, debiendo comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
Opciones para descanso médico post aislamiento
Mediante el mismo documento, señaló que los trabajadores que retornen a laborar post aislamiento deberán presentar su constancia de descanso médico, la cual podrá ser expedida mediante las siguientes opciones:
- Llamando a la Línea 113 o las líneas habilitadas por las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa).
- Ingresando al sistema de https://teleatiendo.minsa.gob.pe/ (en estas dos opciones, el certificado será enviado a su correo o celular luego de la atención médica, en un plazo no mayor a 24 horas).
- Siendo atendido por un médico del sistema público o privado.
Finalmente, considerando que el Perú se encuentra en la tercera ola pandémica, el Minsa exhortó a los empleadores al cumplimiento de la normativa vigente para evitar la transmisión de COVID-19 en el centro laboral.