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Dom, Nov

Establecen procedimiento para Bono Familiar Habitacional a damnificados El Niño costero

Política
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ERP. Pronto se cumplirá un año de la catástrofe en el norte y aún no se determinan a plenitud las formas para la ayuda estatal. Frente a estas limitantes, el Ejecutivo aprobó el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por El Niño Costero.

La Resolución Ministerial N 027-2018-VIVIENDA publicada hoy en el diario oficial El Peruano, precisa el alcance del beneficio para la población ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable.

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La resolución ministerial y el procedimiento aprobado también son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Alcance

La norma establece que la reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, se efectúa de acuerdo al listado de potenciales beneficiarios elaborado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) en base al listado de predios elaborado por el Programa Nuestras Ciudades (PNC),

La lista es elaborada considerando los siguientes supuestos:

  1. La población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables ubicadas en las zonas declaradas de muy alto o alto riesgo no mitigable.
  2. La población damnificada ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas establecidos por entidad competente, sin perjuicio del estado físico de la vivienda.

La reubicación en los Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio se aplica dentro del marco de las disposiciones establecidas para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

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Características de la vivienda

La Vivienda de Interés Social (VIS) es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional. Está conformada por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, un dormitorio con puerta y un baño con puerta con lavabo, ducha e inodoro.

El diseño de la VIS, debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical y tiene un área mínima techada de 35 metros cuadrados. El área techada de una VIS sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), debe tener un área no menor de 40 metros cuadrados y contar como mínimo con dos dormitorios.

Para los proyectos Techo Propio, el valor de la vivienda de un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de 60,000 soles y el valor del BFH es de 60,000 soles.

Condiciones y requisitos

  1. Estar considerado en el Listado de Potenciales Beneficiarios
  2. No haber recibido el Bono Familiar Habitacional, salvo que la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable de acuerdo al Catastro de Daños elaborado por COFOPRI.
  3. No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social incorporado en el Plan de la Reconstrucción.
  4. El damnificado mayor de dieciocho (18) años con vivienda colapsada o inhabitable que no cuente con carga familiar, podrá ser beneficiario del BFH, siempre que no se trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual se acredita con declaración jurada.

Asimismo, para acceder al BFH, el potencial beneficiario debe renunciar a la propiedad o a la posesión ubicada en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada.

Firmar una declaración jurada donde el beneficiario se compromete a no ocupar personalmente ni a través de sus familiares la vivienda ubicada en las zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable, faja marginal, o la zona costera del litoral o la quebrada, una vez otorgada la vivienda.

La norma, lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce.

Diario El Regional de Piura

 

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