El organismo electoral identificó seis casos tras revisar 427 proclamaciones de resultados de las ERM 2026. El siguiente regidor hábil de la lista asumirá la alcaldía, según corresponda.
ERP. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acordó no otorgar credenciales de alcalde a los candidatos que postularon como primeros regidores en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), pero que ejercieron el cargo de alcalde durante el periodo municipal inmediato anterior.
La decisión fue anunciada por la secretaria general del JNE, Yessica Clavijo Chipoco, quien explicó que la medida responde al cumplimiento de la Constitución Política, que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes.
La funcionaria precisó que, en una primera revisión de 427 proclamaciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE), se identificaron seis casos que deberán ser corregidos mediante una nueva proclamación.
"En aquellos casos en los cuales el primer o la primera regidora haya ejercido el cargo de alcalde o alcaldesa en el periodo inmediato anterior, no será proclamado ni recibirá las credenciales para esta nueva gestión", señaló.
Agregó que, en esos casos, la alcaldía será asumida por el siguiente regidor hábil de la lista electoral.
Tampoco podrán asumir por sucesión
Clavijo Chipoco también aclaró que los exalcaldes que postularon como primeros regidores no podrán volver a ocupar la alcaldía mediante el mecanismo de sucesión ante una eventual suspensión o vacancia del alcalde elegido, a partir del año 2027.
Asimismo, precisó que tampoco podrán postular en las elecciones de 2030 si llegan a asumir la alcaldía durante el nuevo periodo municipal.
La secretaria general indicó que los lineamientos serán notificados a los Jurados Electorales Especiales y que el JNE continuará revisando las proclamaciones para identificar otros casos similares y disponer las rectificaciones correspondientes.
JNE revisará proclamaciones de los JEE
La representante del organismo electoral recordó que los Jurados Electorales Especiales administran justicia en primera instancia con autonomía, pero sus decisiones pueden ser apeladas y también están sujetas a revisión de oficio por parte del pleno del JNE.
En ese sentido, advirtió que cualquier proclamación que contradiga los criterios establecidos será rectificada por el máximo organismo electoral.
Finalmente, remarcó que los pronunciamientos del Pleno del JNE constituyen decisiones de última instancia y no son apelables.
La revisión de las proclamaciones forma parte de las acciones del organismo electoral para garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Diario El Regional de Piura

