ERP. La forma tan abrupta como se dio el indulto de Alberto Fujimori, llevó al Ministerio de Justicia a negar la entrega del expediente respectivo; sin embargo, tras ser solicitado el mismo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,esta instancia decidió conforme corresponde, entregar el mismo para el próximo pronunciamiento sobre la validez de la medida.
Frente a ello, la Defensoría del Pueblo consideró acertada la decisión hecha pública por el ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), de remitir a la Corte Interamericana la documentació relacionada con la situación expresidente de la República Alberto Fujimori Fujimori.
Al hacerlo, y como no puede ser de otro modo, el Perú ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte y tiene la obligación de cumplir con sus requerimientos en la medida que ello demuestra a la comunidad internacional que es un país respetuoso de sus compromisos.
En esa dirección, habiendo cumplido su deber de convencionalidad, el MINJUSDH debe honrar de igual forma su deber constitucional de remitir a la Defensoría del Pueblo la información que esta requiera. Tal como señalamos en nuestro oficio N° 19-2018-DP/PAD -mediante el cual dimos respuesta a la negativa del MINJUSDH de remitir la citada información-, no existe razón jurídica alguna que sustente dejar de lado el pedido de información formulado por la Defensoría.
Tal como se explica en el citado oficio, las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no resultan aplicables en este caso. Recordamos por ende que el incumplimiento de la Constitución y la Ley conlleva, de forma inexorable, al establecimiento de responsabilidades funcionales de toda índole.
Defensoría del Pueblo saluda decisión del @MinjusDH_Peru de remitir a la @CorteIDH copia del expediente que sustentó indulto y derecho de gracia al expresidente Alberto Fujimori; así mismo, debe remitir dicha información a nuestras oficinas: https://t.co/TJyFroTo3x
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) 18 de enero de 2018