Por: Dany Eneque Arrunátegui
Los Arbitrios Municipales son Tributos cuya Obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, tal como lo señala el inciso a) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, la cual en su parte infíne prescribe: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”.