Pariñas/Talara (ERP). Así lo establece la Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”.
A través de su página web, el Ministerio de Educación viene anunciando que los colegios no podrán condicionar la matrícula de los estudiantes a pagos previos, sea de la cuota ordinaria, aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia (Apafa) u otros conceptos.
“La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes”, señala el Minedu. En el caso que la institución educativa privada y pública tenga un mayor número de postulantes que vacantes, la institución educativa podrá establecer criterios de priorización para la selección de las familias a admitir, que no impliquen evaluación de los estudiantes.
Otro de los cambios en los lineamientos de la educación básica regular para el año en curso es la prohibición del uso de la denominación “pre-universitario” en el nombre de los colegios. “Se prohíbe además bajo responsabilidad del Director, caracterizar u ofertar la formación impartida como ‘pre-universitaria’”, afirma la norma.
Además para los alumnos de las entidades educativas estatales ya no es obligatorio el uso del uniforme escolar, mientras que los colegios privados se regirán bajo sus propios reglamentos internos.
DATO…
A través de la Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano en el mes de diciembre 2015.