Ex servidores públicos peruanos que no tuvieron poder de decisión pueden ser postores o contratistas
ERP. Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la Entidad de la cual formó parte –desde el momento en el que deja el cargo y hasta 12 meses después de producido dicho evento- cuando por la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses.

