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Sáb, Abr

Controversias en contrataciones públicas pueden solucionarse con la Junta de Resolución de Disputas

Lima
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ERP. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE informó que más de 2890 entidades públicas en el país pueden utilizar la Junta de Resolución de Disputas como un mecanismo para solucionar controversias sin que tenga que paralizarse una obra o se vaya a un proceso arbitral; todo ello con la finalidad de garantizar una oportuna ejecución de obras. 

Así lo establece el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que determina la finalidad de la Junta de Resolución de Disputas, vale decir, que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma, sin que se afecte el curso de la obra.

El OSCE explicó que las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra, el sometimiento de la contratación, a través de la cláusula de solución de disputas ante una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de ejecución de obra cuyos montos sean superiores a cinco millones de soles.

El OSCE destacó que la Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o tres miembros, siendo al menos uno de sus integrantes ingeniero o arquitecto, con conocimiento de contrataciones del Estado.

Otra novedad de la norma es que la decisión que emita la Junta de Resolución de Disputas es vinculante y de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación.

Finalmente, ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento para las decisiones que emita la Junta de Resolución de Disputas. No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.

 

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