ERP. A diferencia de la primera vuelta, los electores que participen en la Segunda Elección Presidencial del 6 de junio deberán acudir a sufragar obligatoriamente con doble mascarilla (tapando nariz y boca), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Así lo establece el protocolo de seguridad y prevención contra la COVID-19 para los electores, actualizado por el organismo electoral en coordinación con el Ministerio de Salud, en base a la normatividad establecida por la Emergencia Sanitaria.
La ONPE recordó que el Decreto Supremo N°083-2021-PCM, incorporado en la actualización de los siete protocolos para la Segunda Elección Presidencial, dispuso la obligatoriedad del uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración. Para casos como este, se recomienda el uso adicional del protector facial.
Los únicos que utilizarán obligatoriamente el protector facial de forma adicional son los miembros de mesa y el personal de la ONPE, ODPE y ORC.
El protocolo de la ONPE para el elector también establece que su temperatura al ingresar al local de votación no debe ser mayor a 37.5 °C. Si es mayor a 37.5 °C de temperatura, se le debe restringir el ingreso por aproximadamente 15 minutos y se procede a tomarle por segunda vez la temperatura.
Si la temperatura fuese menor a la indicada, se debe aplicar alcohol en gel (concentración al 70 %) como medida de higiene de manos y se le permitirá el ingreso al local. Si se mantuviera mayor a 37.5 °C, se le registrará en el aplicativo para enviarlo al JNE con el fin de que este organismo emita la dispensa correspondiente y no se le permitirá el ingreso.
Por otro lado, se pide a los electores acudir con su propio lapicero, portar el DNI en la mano en todo momento hasta la emisión de su voto, no tocarse la cara y los ojos, mantener distanciamiento físico de un metro y medio como mínimo con las demás personas, así como abandonar el local de votación inmediatamente después de sufragar.
Hay que recordar que el domingo 6 de junio se podrá votar con un DNI caduco y también con un DNI amarillo, si es que su portador no lo ha cambiado aún por un DNI azul o electrónico.
La obligación de votar es hasta los 70 años, según la Constitución (art. 31) y la Ley Orgánica de Elecciones (art. 9). Sin embargo, la LOE ha sido modificada con motivo de las Elecciones Generales 2021 por la Ley N° 31038, disponiendo que las personas en grupos de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Sanitaria (MINSA), están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio.
La Autoridad Sanitaria (MINSA), mediante la Resolución Ministerial 972, ha establecido la relación de personas en grupos de riesgo, entre las cuales están las personas mayores de 65 años. Por tanto, para estos comicios, a las y los mayores de 65 años que no cumplan con su derecho-deber de votar no se les impondrá multa.