ERP. A partir del 1 de octubre de 2020, las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el Proceso de Compras Electrónico 2021, podrán enviar su solicitud de inscripción en el Registro de Participantes. El proceso de compras para la prestación del servicio alimentario escolar, se desarrolla en el marco del modelo de cogestión y está a cargo de 116 Comités de Compra en el ámbito nacional, que son supervisados y reciben la asistencia técnica permanente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.
El registro de participante es un paso previo obligatorio y permite verificar que todos los potenciales proveedores cumplan los requisitos legales, económicos y financieros exigidos por el programa, para garantizar la prestación del servicio alimentario durante todos los días del año escolar 2021 para más de 4 millones de usuarios. Cabe precisar que para cada proceso de compras, se deben inscribir en el referido registro.
Para tal fin, deben acceder a la aplicación informática ubicada en el portal web del Proceso de Compras Electrónico 2021 http://procesocompras2021.qaliwarma.gob.pe/. Solo podrán ser postores las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta de alimentos para el consumo humano. Las solicitudes de inscripción en el registro de participantes son evaluadas conforme lo establecido en el protocolo aprobado por el programa, en caso de cumplirse todos los requisitos, serán aceptadas y se determinará la capacidad máxima de contratación de cada participante.
Para solicitar su inscripción, los interesados deben contar con un certificado digital para su firma digital. En caso que se verifique que el certificado digital ha sido emitido por una entidad de certificación no acreditada ante el Indecopi, la solicitud de inscripción será denegada.
La información registrada a través de la aplicación informática tiene carácter de declaración jurada. En ese sentido, la presentación de documentación y/o información falsa o adulterada, invalida la solicitud de inscripción en el registro de participantes, sin perjuicio de comunicar a la Sunat, Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y/o al Ministerio Público, según corresponda. Además, la persona natural o jurídica quedará impedida para ser postor de acuerdo a lo establecido en el Manual del Proceso de Compras.
Las personas naturales o jurídicas, cuyas solicitudes de registro de participante hayan sido denegadas, pueden volver a solicitar su inscripción, con excepción de aquellas que sean invalidadas por haber presentado documentación y/o información falsa o adulterada.
¿Qué deben presentar?
Qali Warma precisa que las personas naturales o jurídicas que soliciten su inscripción como participantes, deben registrar y adjuntar en la aplicación informática sus datos generales como nombres y apellidos, RUC, domicilio legal, correo electrónico, DNI o carnet de extranjería, entre otros. En caso de personas jurídicas corresponde registrar el nombre o razón social, representante legal, apoderado, socio y accionista.
Además deben presentar información contable y financiera, así como acreditar experiencia en los últimos tres ejercicios fiscales (puede ser de uno, dos o tres años, en el referido periodo) en producción y/o elaboración y/o almacenamiento y/o distribución y/o comercialización y/o venta de alimentos para el consumo humano. La experiencia se acredita con contratos u órdenes de compras u órdenes de servicio y sus respectivas conformidades o constancias de prestación y el insumo para determinar la capacidad máxima de contratación.
¿Quiénes no pueden ser postores?
De acuerdo a lo establecido en el Manual del Proceso de Compras, están impedidos de ser postores el presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, ministros, viceministros, jueces, gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes, regidores, así como funcionarios, trabajadores del Midis y sus programas sociales, hasta un año después de haber dejado el cargo.
Asimismo, están impedidas las personas naturales o jurídicas que hayan causado afectación a la salud de usuarias y usuarios del servicio alimentario y/o que tengan condena consentida o ejecutoriada por delito doloso y/o culposo y/o que se encuentren sancionadas administrativamente y/o judicialmente con inhabilitación para contratar con el Estado, entre otros.