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Ayabaca: dictan nueve meses de prisión preventiva para 3 personas que transportaban armas de fuego

Ayabaca
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ERP. La jueza del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de Ayabaca Anny Salazar Flores ordenó nueve meses de prisión preventiva para Jhon Darly Celi Avalo, Jonathan Smith Llacsahuanga Zapata y Marco Antonio Chávez Obeso por presunto delito contra la seguridad pública, delitos de peligro común en la modalidad de fabricación, comercialización, uso y porte de armas ty municiones, en agravio del Estado.

La magistrada declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el delito referido que se encuentra contemplado en el artículo 279° G del Código Penal que precisa que la persona que tenga en su poder o almacene armas de fuego, municiones o cualquier accesorio destinado para su fabricación o modificación será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8, ni mayor de 12 años.

Los hechos refieren que el 3 de junio del presente año a las 10.30 de la mañana por el cruce de Sajinos, vía Sullana – Puente Internacional en Suyo personal policial de carretera de Las Lomas intervino una camioneta donde se hallaban los 3 imputados. Y en el regjstro vehicular al abrir el capó o cofre que protege el motor, en el interior del filtro de aire encontró 2 pistolas abastecidas con 9 cartuchos y una cacerina abastecida con 10 cartuchos de arma de fuego, todas l, sin percutir.

Existen elementos de convicción acopiados como las pericias balísticas forenses que refieren que las armas estaban operativas, es decir, se hallaba en buen estado de conservación y habían sido utilizadas para disparar. E incluso una de las armas incautadas fue reportada como robada a la SUCAMEC en abril del presente año.

Concluyen se dan los presupuestos para la imposición de la pena como los fundados y graves elementos de convicción con el hecho materia de investigación, según la prognosis de pena se proyecta una sentencia de 8 a 9 años, pero en el caso de Marco Chávez sería mucho mayor por ser reincidente. Tampoco tienen arraigo domiciliario, laboral, ni familiar válido, siendo una medida, necesaria y proporcional.

Diario El Regional de Piura
 

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