ERP. La ley que tiene por objeto autorizar a los afiliados al Sistema Privado de Administración (SPP) de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, fue publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano.
La Ley Nº 31478 autoriza a los afiliados el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización depositados en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta es una norma que se suma a otras emitidas con anterioridad, mediante la cual se disponía utilizar este fondo previsional para solventar la crisis.
Para acceder al dinero, se deberá presentar una solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, por lo cual no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
La autógrafa de ley que autoriza el retiro extraordinario de hasta 4 UIT de los fondos de la AFP fue aprobada el pasado 5 de mayo por el Congreso de la República y remitida al Presidente de la República, Pedro Castillo, para su promulgación. El jefe de Estado firmó ayer la ley durante una ceremonia realizada en Palacio de Gobierno.