ERP. La Sunafil estableció nuevas pautas para las inspecciones en casos de hostigamiento sexual a trabajadores y trabajadoras del hogar, mediante la publicación de la versión 2 del Protocolo de Fiscalización de las Obligaciones del Régimen de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar.
De acuerdo al Protocolo, en casos de hostigamiento sexual a trabajadores o trabajadoras del hogar, el inspector realizará una serie de acciones, entre ellas, brindar información a la víctima, en un plazo máximo de tres días, sobre los servicios gratuitos de orientación y acompañamiento que ofrece el servicio Trabaja sin Acoso, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Posteriormente, el inspector verificará que se haya garantizado la asistencia de las capacitaciones sobre hostigamiento sexual al trabajador o trabajadora del hogar.
El Protocolo también indica que el inspector está facultado para ingresar en el día y hora que disponga, al domicilio donde labora el personal dedicado al trabajo del hogar, siempre y cuando cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial oportuna.
En caso el empleador se resista a dar su manifestación y no otorgue las facilidades para verificar el cumplimiento de los derechos de su trabajador, el inspector levantará un acta únicamente con la versión del denunciante.
De ser necesario y siempre que la víctima lo autorice, el inspector también podrá solicitar un informe psicológico de la víctima, al servicio Trabaja sin Acoso.
Cabe señalar que estas nuevas disposiciones y otras relacionadas a los criterios para priorizar denuncias sobre hostigamiento sexual de parte del personal inspectivo, constan en la versión 2 del mencionado protocolo, que fue emitido hoy, a través de la Resolución de Superintendencia N° 202-2022-Sunafil, en las normas legales del diario El Peruano.