ERP. Ante la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo exhorta a los empleadores que prestan servicios públicos y bienes y servicios esenciales en el marco de las actividades permitidas durante el Estado de Emergencia Nacional, a adoptar medidas flexibles que permitan a los trabajadores cumplir con las restricciones de tránsito y considerar las consecuencias de la reducción de transporte público.
Atendiendo a lo anterior, sin perjuicio de las medidas que puedan acordar las partes, durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional, en caso los trabajadores resulten perjudicados por las situaciones antes descritas, no deben ser consideradas como tardanzas injustificadas, otorgándose una tolerancia de (2) horas, pudiendo ser compensadas en la forma y oportunidad que acuerden los empleadores y trabajadores. A falta de acuerdo, corresponderá al empleador decidir sobre el particular.
Como se sabe en el Decreto Supremo que determina la Emergencia Nacional para detener el avance del coronavirus, se indican que actividades deben continuar adelante y se limitan otras. Los trabajadores que se encuentran en dichos supuestos tienen el derecho laboral que se indica.