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Jue, Abr

Sullana: investigarán hechos que involucrarían a regidor del distrito de Bellavista

Bellavista
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ERP. El pleno del Concejo Municipal de Bellavista, aprobó por unanimidad y en cumplimiento al Reglamento Interno del Concejo Municipal, la conformación de una Comisión Especial de Regidores, quienes investigarán y calificarán los hechos que involucran al edil Orlando Siancas Rodríguez y propondrán mediante informe final al pleno dentro de siete días hábiles, debidamente tipificada, la sanción que le corresponda de encontrarse responsabilidad que compromete su investidura como autoridad municipal.

La comisión está integrada por los regidores Santos Mercedes Sunción Viera, Julio Alexánder Rivera Farfán y Dany Mendoza Girón, tras las indagaciones e investigaciones pertinentes determinarán la sanción correspondiente si se encontrara responsabilidad, o de lo contrario su absolución si no encuentra responsabilidad.

Los hechos que sustentan la conformación de la Comisión Especial se deben a que el día domingo 20 de septiembre y otros días posteriores, diferentes medios de comunicación de cobertura regional y nacional, difundieron la noticia de la intervención en horas de la noche en el bar denominado “El Champa”, ubicado en la calle Moquegua del distrito de Bellavista, por parte de los miembros del ejército peruano con apoyo de la policía nacional del Perú y serenazgo de la municipalidad de Bellavista, encontrando en dicho local consumiendo bebidas alcohólicas a más de 30 personas de diferentes sexos, entre ellos el regidor Orlando Siancas, vulnerando las prohibiciones adoptadas por el gobierno ante la situación de emergencia frente al Covid-19, todas las personas encontradas endicho establecimiento fueron detenidas y llevadas a la comisaría de esta jurisdicción para la identificación y sanción administrativa que disponen las normas de emergencia sanitaria.

Que, el regidor en mención, al haber vulnerado las normas de prohibición frente al estado de emergencia a afectado la buena imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tal inconducta amerita investigación para determinar si existe o no responsabilidad, así como la sanción correspondiera, tal lo establece el numeral 4 del artículo 25° de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades- concordantes con el artículo 99° del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Debe saber

El Concejo Municipal tiene la facultad de aplicar sanción de suspensión por hechos y situaciones fuera del Concejo Municipal, cuando se vea comprometida la imagen institucional.

Diario El Regional de Piura
 

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