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Sáb, Abr

Sullana: Detectan presunto direccionamiento en proceso de licitación de obra de carretera al Alto Chira

Sullana
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ERPSullana. ¿Obra direccionada? La Oficina Regional Anticorrupción (ORA) detectó una serie de irregularidades en el proceso de licitación de la promocionada obra de mejoramiento de la carretera al Alto Chira cuya inversión supera los 66 millones de soles, evidenciando un presunto direccionamiento por parte de la municipalidad provincial de Sullana como entidad convocante.

Según esta evaluación, la calificación otorgada es “Deficiente” debido a las observaciones realizadas al Proceso de Selección de la Licitación Pública Nº 008-2015-MPS-CE, para la Contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la carretera vecinal desde el Boquerón de Núñez en Bellavista hasta Chilaco en Lancones, distrito de Sullana, provincia de Sullana, Piura”, con Código SNIP N° 145686, por S/. 66’812,135.8.

Entre las irregularidades detectadas, se encuentra que la municipalidad de Sullana, ha señalado un Código SNIP que no corresponde al Proyecto de Inversión Pública. Asimismo, se evidencia que en la información sobre el Expediente Técnico de Obra, la institución ha consignado en el acápite de relación de equipos mínimos, datos diferentes a los establecidos en las bases.

También maquinaria

Por si esto fuera poco, en la relación de maquinaria, la comuna sullanera consigna un camión imprimador, cinco compactadoras tipo plancha, una excavadora, un tractor de orugas y dos retroexcavadoras, los cuales no están previstos en las bases.

Asimismo, se han adicionado tres camionetas pick up doble cabina 4x4, una camioneta pick up cabina simple 4x2, cinco motobombas y dos grupos electrógenos, los cuales tampoco se encuentran previstos en el Resumen Ejecutivo.

Experiencia de postores

Otra de las irregularidades detectadas en este proceso es el tiempo de experiencia de los postores. Se solicita que hayan ejecutado una obra en los últimos 4 años, lo cual, según la Oficina Regional Anticorrupción, “resultaría siendo una limitante al principio de libre concurrencia y competencia y al principio de trato justo e igualitario, toda vez que el periodo establecido sería restrictivo, por lo que se podría ampliar el periodo de tiempo establecido y más aun teniendo en cuenta la envergadura del proyecto”.

Asimismo, la comuna de Sullana solicita que el postor haya ejecutado una obra en los últimos 8 años, cuyo monto de participación no sea menor al 75% del valor referencial, donde incluya la construcción de dos Viaductos, que incluya la instalación de no menor a 200,000 toneladas de asfalto en caliente.

Sin embargo., este “requisito” resultaría excesivo y restrictivo, toda vez que en la obra que se va a ejecutar no se van a realizar trabajos referidos a viaductos, tal como se evidencia en el presupuesto de obra adjunto al Resumen Ejecutivo, en el cual se constata que no existe ninguna partida que considere este tipo de trabajos, es decir, para la Oficina Anticorrupción “este requisito constituiría una limitante al principio de concurrencia de postores en el proceso de selección, razón por la cual al no haberse verificado fines lógicos y razonables para exigir este tipo de requisitos, se ha observado dicho término de referencia por ser inapropiado”.

Según el informe, con ello, la municipalidad de Sullana “estaría fomentando la posibilidad de direccionamientos, en contravención del Principio de Trato Justo e Igualitario y del Principio de Libre Concurrencia y Competencia de postores en el proceso de selección”.

Más irregularidades

La ORA también encontró vicios en la solicitud de perfiles y requisitos mínimos de los profesionales asignados para la ejecución de esta obra que fue anunciada con gran pompa por parte del alcalde Carlos Távara Polo.

Se encontró que se solicitan estudios y especializaciones presuntamente direccionadas y que nada tienen que ver con el trabajo a realizarse en los perfiles del Administrador de Contrato, Residente de Obra, Ingeniero Control de Calidad, e Ingeniero Topógrafo Agrimensor.

Responsables

Cabe mencionar que los encargados de elaborar las bases administrativas para este proceso de selección son los funcionarios Wuandy Magali Vargas Guevara (Presidente), Manuel Artemio Culquicondor Criollo (Miembro), y el Abog. Marino Rogelio Tafur Castillo, nombrados por el alcalde Carlos Távara Polo mediante Resolución de Alcaldía Nº 1586-2015/MPS de fecha 18 de agosto de 2015.

Recomendaciones

Finalmente la ORA dispone que este informe sea derivado al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, y a la municipalidad de Sullana, a fin de que el alcalde tenga en cuenta las observaciones advertidas y corregidas.

Cabe mencionar que el pasado 28 de octubre, la oficina de Imagen de la municipalidad de Sullana emitía una nota de prensa anunciando el inicio del proceso de licitación de esta obra en la cual paradójicamente consignaban que, “la Municipalidad de Sullana garantiza la transparencia y celeridad del proceso de adjudicación de esta importante obra, en cumplimiento de las normas legales vigentes”.

 

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