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Jue, Dic

Participación del abogado interconsulta en las audiencias virtuales

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Los procesos judiciales tanto presenciales como los virtuales que es lo común tras la pandemia, se encuentran regulados y por ende existen aspectos que son importantes analizar a la luz de la pertinencia y legalidad; un tema de ellos es la participación del abogado interconsulta en las audiencias virtuales cuyo tema desarrollamos en esta oportunidad. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- Introducción.-

Bastante curiosidad ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente reaparición del ex presidente del Poder Judicial Duberli Rodriguez Tineo, en una audiencia judicial de carácter virtual como abogado interconsulta en un proceso judicial.

2.- Desarrollo del tema.-

En efecto, se trató de una audiencia de prisión preventiva dictada contra su patrocinado Werner Saúl Guevara Vargas, quién se encuentra investigado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Sin embargo, el abogado del imputado se encontraba representado por el letrado Nakin Rojas Montoya, quién realizó en la audiencia virtual la defensa de su patrocinado, contradiciendo cada uno de los argumentos del Ministerio Público.

Antes de terminar la audiencia, el ahora abogado defensor Duberli Rodriguez, solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso, sin embargo se le hizo recordar que él era un abogado interconsulta y en consecuencia no podía intervenir, por haber realizado una defensa conjunta con el abogado Rojas Montoya y es allí en donde se produce la discusión, sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.

El artículo 82 del Código Procesal Penal1 , establece que los abogados que forman Estudios Asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada.

De la misma forma precisa, que si concurren varios abogados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.

El legislador, ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al Fiscal, o interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, en las objeciones o planteando los alegatos de clausura.

Precisamente, es esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.

Entonces, la labor del abogado interconsulta, es de particular relevancia en el desarrollo y prosecución de una audiencia pública, es por ello que cuando concurren dos abogados para defender una causa penal, uno de ellos ejercerá la defensa activa, es decir podrá oralizar su pedido, alegar en defensa de su patrocinado, plantear algunas objeciones o interponer en plena audiencia algún recurso de nulidad, reposición o apelación y el otro abogado interconsulta asistirá a su colega, para una mejor intervención en el tribunal, pues se está al frente de una defensa conjunta.

En el caso particular del nuevo letrado Duberli Rodriguez, el Ministerio Público se opuso para que hiciera uso de la palabra, porque la intervención del abogado interconsulta no se encuentra autorizado por el marco normativo procesal acusatorio, sin embargo la dirección de debates le concedió el uso de la palabra en la audiencia virtual, no sin antes precisar que era una de sus primeras participaciones como abogado litigante.

3.- El abogado y las audiencias virtuales.-

Uno de los argumentos para concederle su intervención en la diligencia judicial, fue que nos encontramos frente a la realización de un entorno virtual y no se tuvo oportunidad para coordinar entre ambos abogados y además por el respeto a las normas sanitarias y el distanciamiento social obligatorio.

Entonces, podríamos decir que el incidente jurídico se trasladó, a que una de las razones por las cuales el abogado interconsulta se le permitió intervenir en plena audiencia y agregar a lo que el abogado principal o de la defensa conjunta había alegado, fue por un tema de pandemia y el entorno virtual de la comunicación.

Es importante precisar, que no es normal que la judicatura nacional conceda el uso de la palabra al abogado interconsulta, pues el Ministerio Público se encontraría en franca desventaja, toda vez que con ese mismo criterio también el Fiscal provincial podría llevar a su interconsulta y también participar en el desarrollo de la audiencia y así al final todos terminarían interviniendo sin ningún orden y secuencia procesal.

Es relevante, que se respete el principio de legalidad normativa, a fin de no vulnerar normas de orden público, pero también es bastante cierto, que nos encontramos en una situación excepcional, producto de la emergencia nacional sanitaria y en donde existe un protocolo temporal de la realización de las audiencias virtuales y en algunos casos es bueno ser flexibles, dependiendo por su puesto del caso en concreto.

No cabe duda, que nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible segunda ola, ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias judiciales y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y además el asistente judicial al Fiscal.

Actualmente, con la realización de las audiencias virtuales se viene haciendo uso de la herramienta tecnológica como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran detenidos y de los investigados que se encuentran en libertad.

En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria2 , busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo

4.- Sanción por inasistencia a audiencia de defensa conjunta.-

Hace poco también se dio cuenta a través de Lp-Derecho3 que una abogada y su colega fueron sancionados con una multa de 840 soles por inasistir de forma injustificada a la audiencia de juicio oral por el delito de tenencia ilegal de su patrocinado. Sin embargo, tras la apelación ese monto fue reducido.

Ante su ausencia, la jueza determinó excluirlos de la defensa de su patrocinado por vulnerar su derecho a la defensa, pese a estar válidamente notificados. La letrada interpuso recurso de apelación a la sanción de 2 URP, y explicó que ella no estaba acreditada como defensa, es decir, no era la abogada del acusado, toda vez que su colega, se apersonó como nuevo abogado defensor.

La Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de La Libertad rechazó los argumentos esbozados por la letrada, porque en el expediente obraba ella y su colega en calidad de defensa conjunta, sin embargo, en aras del principio de proporcionalidad, se redujo el quantum de la multa, a solo una URP.

5.- Rol de la abogacía.-

La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del derecho y la justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general4 .

Dentro de este contexto, los abogados desarrollan una labor muy importante como auxiliares de la justicia y su trabajo profesional bien desarrollado, contribuye a tener un Poder Judicial cada vez más sólido, un Ministerio Público cada vez más objetivo y una Policía Nacional más profesionalizada.

6.- A modo de conclusión.-

La abogacía, es una de las profesiones liberales muy importantes en un Estado de Derecho y en el diario trabajo del litigio que desarrollan los abogados, deben tener presente la argumentación jurídica, la deontología forense y el permanente estudio de su teoría del caso, pues sin abogados en un país, no se podría hablar ni escribir de a una verdadera justicia.

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  1. Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957. Del 29 de junio delo 2004.

  2. Resolución Administrativa 173-2020-CEPJ. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece el Protocolo Temporal de las audiencias judiciales virtuales.

  3. Lp-pasión por el derecho.  Chuquicallata Reátegui Francisco. Multan a abogado que ejercía la defensa conjunta por no asistir a audiencia de juicio oral. 02 de julio del 2019. Página institucional de Lp-derecho.
  4. Código de Etica del Abogado. Boza Dibós Beatriz, Chocano Davis, Christian, Salas Morón, Mirna. Edición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Perú - Noviembre 2019

Diario El Regional de Piura
 

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