30
Sáb, Nov

Crisis en las cárceles del Perú

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1 ) Sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva, cesión o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio Jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues el Covid – 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta parte de la población vulnerable.

I.- INTRODUCCION.-

En estos momentos difíciles, que venimos atravesando todos los peruanos, así como la humanidad en general, debido a la incesante propagación de la grave pandemia del Covid – 19, que amenaza la salud y la vida de todas las personas, las autoridades peruanas, vienen realizando esfuerzos denodados para mitigar este flagelo sanitario, sin embargo existe un vulnerable sector, en donde aún no llega la prioritaria atención, por lo que es necesario voltear la mirada para atenderlos y así evitar muchas enfermedades y muertes y esta es, la población carcelaria.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.-

En efecto, cada día se emiten disposiciones legales en el ámbito sanitario, laboral, educativo, energético, judicial, etc, sin embargo no existe una prioritaria atención en el ámbito carcelario en el Perú, pese a que diferentes países, vienen acatando las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

Por tal razón, resulta urgente adoptar medidas para mitigar la problemática del hacinamiento en los recintos carcelarios a nivel nacional, lo que conlleva a que se utilicen los mecanismos facultados por ley para tal propósito, entre ellos el beneficio de la gracia presidencial de la conmutación de la pena, el indulto, la amnistía, flexibilización de la prisión preventiva, no suspensión de los plazos procesales de la medida de coerción personal y su variación por otra medida menos gravosa como la detención domiciliaria, grilletes electrónicos, comparecencia con restricciones con reglas de conducta, entre otros.

En tal sentido, también se esboza la idea del cumplimiento del Decreto de Urgencia Urgencia Nro. 018 – 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país2 , precisa que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue, sin embargo en la actualidad la población penitenciaria supera los 95,000 internos privados de su libertad, lo cual nos conduce a tener un 143% de hacinamiento.

No cabe duda, que frente a esta grave pandemia y con mayor razón en las cárceles peruanas, en donde los internos están expuestos al contagio y la propagación de esta enfermedad del siglo, es posible que algunos internos ya infectados por el coronavirus, vengan planteando procesos constitucionales de habeas corpus, solicitando su inmediata libertad, así como el no cómputo de los plazos procesales y la flexibilización de la prisión preventiva, pues al cerrarse las fronteras y el aislamiento social obligatorio de permanecer en casa, al parecer según refieren algunos estudiosos, el presupuesto procesal del riesgo de fuga ha desaparecido.

Por lo que, no está demás precisar, que el objetivo de las recomendaciones prescritas por los organismos internacionales de respeto y promoción de los derechos humanos de los internos, tiene como finalidad disminuir el hacinamiento, propagación y contagio en las cárceles del país.

A decir verdad, las estadísticas penitenciarias propaladas en estos últimos días, son verdaderamente alarmantes, así que tenemos:

  • La población carcelaria a diciembre del 2019, es de 95,548, de los cuales 60,669 son sentenciados, que representa el 63.45% y 34,879 tienen la calidad de procesados, que representan el 36.55%, es decir tenemos más sentenciados que presos preventivos.
  • La población de internos mayores de 60 años, es de 4,761, que representa el 4.9%.
  • La población carcelaria de internos procesados y sentenciados por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es de 2,821, que representa una población del 3%.
  • La población carcelaria con tuberculosis es de 2,228 internos.

Un análisis integral, para poder saber si realmente nos encontramos frente a una crisis carcelaria, es menester precisar algunos datos que se han difundido, durante estas últimas semanas de la cuarentena:

  • Durante la cuarentena se han producido tres motines, en los establecimientos penitenciarios de Piura, Lambayeque y Trujillo, de cuales en dicha reyerta, se han tenido heridos y además se ha producido muertes.
  • De la misma forma, durante la cuarentena las principales autoridades del Instituto Nacional Penitenciaria han sido removidas, incluido su Director Nacional. 

Según, se ha precisado y es necesario que las autoridades lo corroboren, una de los primeros ensayos que podemos hacer para conocer las razones de esta grave situación que se ha producido al interior de algunos establecimientos penitenciarios, es la siguiente:

  • Hacinamiento, pues cerca de 6 de cada 10 presos, tienen tarima para dormir.
  • No existen condiciones sanitarias, para enfrentar esta pandemia, pues uno de cada dos internos se encuentra enfermo.
  • Existen restricciones en las visitas de los internos y los familiares son las personas que los proveen de alimentos útiles de aseo y medicinas y al producirse la prohibición de su ingreso, se genera malestar.

Ahora, es importante tener en cuenta, que según refieren los patólogos, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no se había sido detectado en humanos hasta la fecha.

El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se ha precisado en diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.

El nuevo coronavirus, se propaga principalmente por contacto directo de un metro, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales.

En tal sentido y a fin de evitar su propagación, el gobierno viene emitiendo una serie de disposiciones legales, que van desde la prórroga al régimen de excepción, así como una agresiva campaña sanitaria, para evitar la pululación de este contagio, que ya se ha convertido en una pandemia mundial.

Si esto así, en cualquier espacio libre, de cualquier estado y sociedad, permanentemente se recomienda cumplir con las reglas sanitarias, como no salir de casa, lavarse las manos, solamente salir en casos excepcionales como para ir hacer mercado, ir a la farmacia o una entidad crediticia.

Pese a todas las recomendaciones de salud pública y los esfuerzos que hacen los gobiernos de turno, el Covid - 19, sigue propagándose, pues los medios de comunicación social dan cuenta, que esta pandemia sigue in crecendo y la perspectiva es que la línea de crecimiento continúe y no sabemos hasta cuándo.

En tal sentido, existe desde luego una población muy vulnerable que poca atención y decisión se le está tomado. Esta es la población carcelaria, si bien existe la preocupación de las autoridades para que el personal del Instituto Nacional Penitenciario, evite contagiarse y para tal efecto se vienen tomando las recomendaciones sanitarias para los agentes del Inpe; sin embargo la pregunta salta de madura y para los internos? Es que acaso ellos son inmunes?, no son seres humanos?, donde se encuentra la protección de la dignidad humana y protección de las poblaciones vulnerables?, se debe esperar que se produzcan más muertes como las registradas en algunos penales?

Según, ha precisado la Organización Mundial de la Salud, tenemos 3.6 millones de peruanos que no tienen acceso al agua potable y existe un deficiente sistema de salud, pues contamos con poquísimas camas en la Unidad de Cuidados Intensivos-UCI, a la fecha, por lo que ahora ni imaginarse cómo serán las cárceles peruanas. La OMS precisa lo siguiente:

  • Se recomienda que la distancia entre una persona y otra, sea de un metro, sin embargo la realidad en los penales, es que existen cuatro personas conviviendo en un metro cuadrado.
  • La OMS recomienda lavarse las manos con frecuencia por espacio de 20 segundos, sin embargo en los penales la realidad es que existen 04 baños, para 700 personas.
  • La OMS recomienda aislamiento social obligatorio, pues se corre el riesgo inmediato de un contagio, sin embargo en los penales, uno de cada dos internos se encuentran enfermos.

Por lo pronto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha recomendado a los gobiernos de la sub región, que se evalúe de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, el arresto domiciliario o libertad anticipada, grilletes electrónicos para personas consideras en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas, o con niños a su cargo y para quienes estén pronto a cumplir sus condenas 3.

De la misma forma, la CIDH ha planteado la posibilidad de adoptar medidas para afrontar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar, aquellos que puedan ser sustituidos, por medidas alternativas a la prisión de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de Covid 19.

Asimismo, propone adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, particularmente en lo que respecta la alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena, para impedir el contagio del Covid 19, garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.

Finalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisa que se deben respetar los protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia, respetando los estándares interamericanos de la materia.

Por tal razón, la CIDH en su informe de la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas4 también recomienda lo siguiente:

  • Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la revaluación de los casos de prisión preventiva, para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud, frente a un eventual contagio del Covid – 19, principalmente en personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.
  • Asegurar que en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por grave violación de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los estados de sancionar a los responsables de tales evaluaciones, requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos aplicables.
  • Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad, particularmente en lo que respecta a alimentación, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del Covid – 19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica.
  • Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia, relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia y asimismo asegurar que toda medida que limite los contactos, comunicaciones, visitas, salidas y actividades educativas, recreativas o laborales, sea adoptada con especial cuidado y luego de un estricto juicio de proporcionalidad. 

No cabe duda que la situación en la cárceles en el Perú, se está convirtiendo en una bomba de tiempo, máxime si tenemos en cuenta, el oficio remitido por el Dr. Gerson David Villar Sandy Presidente del Consejo Nacional Penitenciario5 , al Presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo, mediante el cual da cuenta, que a fin de evitar la propagación del Covid -19 en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, se le pone de conocimiento, que de manera excepcional no se permitirá el ingreso de personas privadas de su libertad al sistema penitenciario nacional, mientras dure el estado de emergencia nacional.

Indudablemente, esta decisión causó un serie malestar en las autoridades judiciales, pues el problema se agudizaba, por lo que se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Callao, están a la obligación de dar facilidades a los órganos jurisdiccionales para el internamiento de las personas privadas de su libertad, en las carceletas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones.

Sin embargo, el remedio es peor que la enfermedad, pues según reporta la Fetrapoj Perú, los ambientes en las Cortes Superiores del Callao y Lima Norte, son reducidos y no han sido diseñadas ni han sido clasificadas por el Inpe, para internar personas, durante todo este tiempo de aislamiento social, pues todo ello provocaría que se formen focos de contagio del coronavirus, para todas las personas que se encuentren cerca y laboren en dichas sedes judiciales6 .

En consecuencia, urge tomar medidas de inmediato y recalificar la situación jurídica de cada interno, para que se puedan dar medidas alternativas, como el arresto domiciliario, el uso de grilletes electrónicos, comparecencia con restricciones y reglas de conducta, flexibilización de los beneficios penitenciarios de semi libertad, liberación condicional, etc, estudiando cada caso en concreto y para tal efecto se debe tener en cuenta algunos requisitos como los siguiente:

  • Ser mayor de 60 años y pertenecer a la población vulnerable.
  • Tener síntomas de la enfermedad del Covid – 19 o encontrarse infectado. ( Informe Médico del Instituto de Medicina Legal ).
  • Tener discapacidad para el desplazamiento.
  • Ser agente primario
  • No haber sido condenado por delitos de crimen organizado, terrorismo y corrupción de funcionarios.
  • Ser mujer gestante y con hijos menores de tres años.
  • Ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Por lo pronto, tenemos una buena señal, al haberse emitido la Resolución Administrativa Nro. 0118-2020-CE-PJ7 de fecha 11 de abril, en donde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer en su artículo cuarto que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, exhorten a las Jueces de la especialidad penal, para que en todo aquellos casos, en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su situación jurídica.

De la misma forma, un grupo de magistrados penales del país, han propuesto a la Presidencia del Poder Judicial, un Proyecto de Ley para descongestionar las cárceles y evitar el contagio de los internos por la pandemia del coronavirus. Se propone las conversión de las penas privativas de la libertad no mayor de 08 años a jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en delitos de escasa o mínima lesividad social, como omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y otros delitos menores.

De la misma forma, la iniciativa regula la variación de ma medida sde prisión preventiva por comparecencia restrictiva para aquellos procesados que pertenezcan a los grupos de riesgo del Covid – 19.

También, se precisa que en los centros penitenciarios del país, las condiciones de salubridad son precarias y limitadas, pues no cuentan con los servicios mínimos que asegure una debida higiene y salud de los internos y la adecuada y permanente limpieza de los ambientes8 .

III.- A MODO DE CONCLUSION.-

En tal sentido, sea como fuere, existe una bomba de tiempo en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y las propuestas de otorgar la gracia presidencial del indulto, la conmutación de la pena, la propia amnistía para los procesados o la extinción especial anticipada de la pena a reos primarios, no cómputo de los plazos procesales para la prisión preventiva, cesión o variación de la prisión preventiva, flexibilización de los beneficios carcelarios, entre otros constituyen propuestas penitenciarios interesantes y que es necesario que el Congreso de la República, el Poder Judicial y el propio Jefe de Estado analicen con prontitud, a fin de darle una solución inmediata, pues el Covid – 19 tiene para quedarse en casa, durante muchos semanas más y es urgente darle solución a esta parte de la población vulnerable.

De lo contrario en los próximos días, se pueden producir muchas reyertas en diferentes establecimientos penitenciarios no solo del Perú, sino desde luego en todo el mundo, en donde sabemos que las cárceles constituyen una zona muy vulnerable, para el contagio del Coronavirus, es por ello que urge tomar las medidas legislativas, judiciales y administrativas correspondientes, a fin de prevenir cualquier levantamiento o motín carcelario, que podría dejar más muertos que la propia pandemia, pues con la salud pública penitenciaria, no se vacila, no se espera, ni se juega. Se corre traslado.

--------------------

  1. Juez Superior Titular de la Ex - Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario, Profesor de la Academia de la Magistratura.
  2. Urgencia Nro.018 – 2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual optimiza los recursos y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país.
  3. Comunicado de la CIDH sobre principios y buenas prácticas sobre protección de las personas privadas de su libertad en las Américas.
  4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución Nro. 01 – 2020.
  5. Oficio Nro. 208 – 2020 –INPE/01 de fecha 07 de abril del 2020
  6. Comunicado de Fetrapoj Perú de fecha 09 de abril del 2020.
  7. Resolución Administrativa 118-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 11 de abril del 2020.
  8. Lp-Pasión. Covid-19: jueces proponen proyecto de ley, para descongestionar cárceles, publicado el 13 de abril del 2020.
Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1