ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Según refieren los científicos, por el momento no se dispone de una vacuna efectiva para curarlo y se prevé que tarde unos meses en llegar una definitiva. Así que ahora mismo es importante seguir una serie de medidas para prevenirlo. Mantener una higiene básica es la forma más eficaz de evitar contraer este virus en los lugares en los que existe un mayor riesgo de transmisión.
Es conveniente lavarse las manos con frecuencia, agua y jabón, y evitar el contacto con personas ya infectadas, protegiendo especialmente ojos, nariz y boca. Evitar llevarse las manos al rostro. Es importante que las personas que crean que puedan estar infectadas usen mascarillas, por lo que juntos todos los peruanos, si podemos evitar más contagios y disminuir la propagación de este mal del siglo y toda esta difícil situación que estamos atravesando constituya una situación del pasado.
I.- ANTECEDENTES.-
Bastante preocupación viene causando en todo el orbe de la tierra, la creciente pandemia denominada por los científicos “ Coronavirus “ y los Jefes de Estado vienen tomando serias medidas sanitarias, a fin de evitar su masiva propagación.
II.- DESARROLLO DEL TEMA.-
Según refieren los patólogos, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la fecha.
El virus, causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía, según se ha precisado por diferentes medios de comunicación social, por lo que para protegerse deben lavarse las manos regularmente y evitar tocarse la cara, nariz, ojos y oídos.
El nuevo coronavirus, se propaga principalmente por contacto directo de un metro o tres pies, con una persona infectada cuando tose o estornuda, o por contacto con sus gotículas respiratorias y saliva o secreciones nasales.
Según la Resolución Administrativa 115-2020-CEPJ emitida este lunes por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha dispuesto la suspensión de las labores, a partir de la fecha por el plazo de 15 días calendarios, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional, establecido por el Decreto Supremo 044-2020.
De la misma forma, se ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de marzo del presente año.
Por lo pronto, se ha dispuesto la creación de órganos de emergencia en los Juzgados Penales, para que puedan conocer los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, procesos constitucionales de habeas corpus y otros casos de urgente atención, sin perjuicio de que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.
De la misma forma, en los Juzgado no penales, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, consignación y endosos por alimentos y otros casos de urgente atención.
Asimismo, los Presidentes de Corte de Justicia, designarán, una Sala Mixta que conocerán las apelaciones en los casos señalados precedentemente.
La resolución administrativa indica, que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, estará circunscrito al funcionamiento de la Sala Penal Transitoria, que únicamente atenderá asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares, lo propio hará la Sala Penal Especial, solamente atenderá asuntos urgentes con requistoriados y detenidos, así como el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que normalmente sustancia casos de corrupción de funcionarios, relacionados con el caso Lava Jato, solamente atenderá asuntos urgentes con requisitoriados y detenidos.
Lo propio hará la Oficina de Control de la Magistratura, que se encargará de controlar el cumplimiento de este nuevo marco normativo y designará el número indispensable de jueces contralores y personal de apoyo en las Odecmas para el cumplimiento de su función disciplinaria.
En caso, de presentarse un reporte de un magistrado o personal jurisdiccional o administrativo, con síntomas del coronavirus, el personal médico de salud y asistencia social, así como el personal que presta servicios en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional, concurrirán a los domicilios de los servidores judiciales que requieran la mencionada atención y debe darse todas las facilidades que el caso requiere.
En otras palabras, la resolución administrativa emitida, tiene bastante similitud a las emitidas en los meses de enero de cada año, mediante el cual se otorgan vacaciones anuales a los magistrados y al personal jurisdiccional y administrativo, en la que se designan a los órganos de emergencia, para que se puedan tramitar las causas preferentemente de reos en cárcel, como son libertades, detenciones, habeas corpus, así como en materia no penal, los casos de violencia familiar, consignación y entrega de pensiones alimenticias y además procesos constitucionales de amparo.
Es por esta razón, que algunos magistrados vienen cuestionando la referida resolución administrativa, en el sentido que la misma parece una resolución de las vacaciones judiciales y no se ha tenido en cuenta la grave situación de salud pública, que vive el país y sobre todo después del mensaje del Presidente de la República, mediante el cual declara en cuarentena por espacio de 15 días a todo el Perú.
En la práctica, se precisa que se está obligando el funcionamiento de casi media Corte de Justicia y desde luego esto contraviene con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nro. 026 – 2020, que dispone el aislamiento social de todas las personas, pues al parecer la referida norma se ha dictado en un contexto de circunstancias normales y no de emergencia nacional sanitaria, por lo que es conveniente disponer que la menor cantidad de magistrados y personal judicial concurran a su sede y así no sean focos infecciosos de propagación del Covid - 19.
Dentro de este contexto, es importante participar que también la Fiscalía de la Nación, ante la declaración del Estado de Emergencia Nacional dictado por el Poder Ejecutivo, ha emitido un comunicado, mediante el cual suspende las labores del Ministerio Público, durante 15 días calendarios, sin embargo realizará durante ese periodo algunos servicios fiscales.
En tal sentido, funcionarán las fiscalías de prevención del delito y las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y se garantiza la operatividad del turno y pos turno.
De la misma forma, funcionarán los servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional, tales como la morgue, servicios médicos, entre otros.
Asimismo, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y las Fiscalías Superiores de Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, dispondrán las facilidades para la provisión del servicio de acuerdo a sus facultades y por ende los fiscales se encuentran en situación de alerta y disponibilidad inmediata del servicio fiscal.
No está demás indicar, que también se han sumado a la suspensión de los servicios jurisdiccionales y administrativos, el Tribunal Constitucional, así como los diferentes organismos públicos constitucionales y de esta manera se evita la propagación de esta pandemia, que viene originando mucha preocupación en todos los hogares peruanos y del orbe de la tierra.
Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la semana pasada y previo al mensaje presidencial del domingo último, emitió una resolución administrativa, mediante el cual se prohibía una serie de actuaciones del personal jurisdiccional y administrativo.
De acuerdo, al Plan de Prevención de Coronavirus (COVID – 19) en el Poder Judicial, se emitieron las siguientes medidas:
- Suspender por treinta días calendario, prorrogables hasta noventa días calendario, las actividades tales como: reuniones, ceremonias, congresos, plenos, seminarios y todo tipo de acto público que implique reunión masiva de personal.
- Suspender por treinta días calendario, prorrogables hasta noventa días calendario, los viajes al interior del país y viceversa por comisión de servicios, visitas de monitoreo e inspecciones organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial, así como cualquier tipo de viaje relacionado con sus funciones.
- De manera excepcional, evaluar la relevancia y necesidad de que los magistrados y/o trabajadores realicen viajes, en cuyo caso el Poder Judicial deberá brindar la información reciente sobre las zonas de propagación del Coronavirus (COVID – 19) y las correspondientes recomendaciones sobre su prevención.
- La presente medida podrá ser prorrogada de acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Salud.
- Asimismo, se suspenden por treinta días calendarios, prorrogables hasta noventa días más, los viajes al exterior del país de magistrados y/o trabajadores por cualquier motivo relacionado a sus funciones.
- Disponer que los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia y los administradores distritales, pongan a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, tales como: agua potable para lavado de manos, alcohol en gel y jabón líquido.
- De la misma forma, se dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, adopten las acciones en materia de personal destinadas a evitar la propagación del Coronavirus (COVID –19) entre los magistrados y trabajadores del Poder Judicial, para lo cual se les ha facultado a adoptar las medidas que resulten necesarias.
- Se llama a la serenidad a los trabajadores, respecto del brote de Coronavirus (COVID – 19) y se les pide que no hagan caso de noticias alarmistas y malintencionadas sobre la presencia de esta enfermedad, todo caso sospechoso será tratado conforme a la normativa aprobada en el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID – 19) en el Poder Judicial» y las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente.
Dentro de este contexto, no está demás precisar que el Presidente de la República, acaba de anunciar el Estado de Emergencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 inciso 1 de la Constitución Política del Estado, en todo el territorio nacional.
Esta medida excepcional, consiste en la restricción de la circulación, seguridad personal, libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio, pues solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:
- Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos.
- Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus.
- Desplazamiento al lugar de trabajo.
- Regresar a tu residencia habitual.
- Desplazamiento para realizar asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad.
- Desplazamiento al banco.
- Los empleadores y las autoridades, deberán en la medida de lo posible implementar el trabajo no presencial.
- Se prohíbe la apertura al público de: bares, discotecas, salas de fiestas, salas de concierto, salas de exposiciones, teatros, gimnasios, campos de futbol, instalaciones deportivas, piscinas, parques, ferias, verbenas, plazas de toros, zoológicos.
- Solo, podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de productos de primera necesidad, farmacias y bancos.
- Se ha dispuesto a su vez, el cierre de fronteras y la prohibición del transporte internacional aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.
- De la misma forma, se ha restringido el transporte público interurbano.
- Así como también la prohibición del transporte público interprovincial.
Evidentemente, el mensaje presidencial, ha sido esperado por muchos peruanos que lo han apreciado con beneplácito, toda vez que se necesita el concurso de todos los ciudadanos, para que no se propague esta pandemia y además se está tomando el ejemplo de algunos países, que han cerrado sus fronteras y han tomado medidas similares, para evitar el incremento desmesurado del Covid - 19.
Es posible, que en el transcurso de las próximas horas, se incrementen algunas medidas, como por ejemplo la exoneración de algunos tributos para las empresas de servicio de alimentación y transporte, de la misma forma la prórroga del pago de los créditos hipotecarios a las entidades crediticias, así como es importante el bono especial para el personal médico y personal de salud, que se encuentra comprometido en la prevención y no propagación de este mal del siglo.
También, es importante incorporar al personal municipal, policial, de las fuerzas armadas y la población laboral que realiza trabajo independiente que gana su estipendio día a día y que es considerada de alta vulnerabilidad.
III.- A MODO DE CONCLUSION.-
Finalmente, según refieren los científicos, por el momento no se dispone de una vacuna efectiva para curar el coronavirus y se prevé que tarde algunos meses en llegar una definitiva. Así que ahora mismo es importante seguir una serie de medidas para prevenirlo. Mantener una higiene básica es la forma más eficaz de evitar contraer este virus en los lugares en los que existe un mayor riesgo de transmisión. Es conveniente lavarse las manos con frecuencia, agua y jabón, y evitar el contacto con personas ya infectadas, protegiendo especialmente ojos, nariz y boca. Evitar llevarse las manos al rostro. Es importante que las personas que crean que puedan estar infectadas usen mascarillas, por lo que juntos todos los peruanos, si podemos evitar más contagios y disminuir la propagación de este mal del siglo y toda esta difícil situación que estamos atravesando constituya una situación del pasado. . Se corre traslado…
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- Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor Asociado de la Academia de a Magistratura