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Mar, Abr

Artículo: El pleno casatorio penal II, por Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. A fin de enriquecer el debate, hubiese sido muy importante que los jueces supremos, en virtud de la igualdad de armas, se hubiese escuchado también a los amigos curiae, es decir a los colegios de abogados, a las instituciones académicas, a las facultades de derecho, que como “ amigos de la Corte “, algo tenían que decir y no limitarlos a presentar sus informes para que sean evaluados oportunamente.

I.- INTRODUCCION.- 

Conforme estaba previsto, este lunes 02 de octubre se realizó en la sede del Poder Judicial, El Pleno Casatorio Penal, que reunió a los 15 Jueces Supremos de las tres Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, para unificar criterios sobre el delito de lavado de activos.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

En tal sentido, la manzana de la discordia ha sido la reciente emisión de la casación 092 - 2017 – Arequipa que establece nuevos criterios jurisprudenciales sobre el delito de lavado de activos en el Perú, pues durante estos últimos días se ha participado que la misma genera presunta impunidad y contradice el Acuerdo Plenario 07 – 2011 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Decreto Legislativo 1106, en consecuencia para evitar criterios disímiles sobre una misma figura jurídica penal de carácter sustantivo, se ha solicitado la convocatoria a un Peno Casatorio Penal, para definir la controversia jurisprudencial. 

Por tal razón los puntos de discusión de los magistrados supremos, para resolver el Pleno Casatorio Penal, versarán sobre tres importantes aspectos: El Primero será sobre la autonomía del delito de lavado de activos en función al artículo 10 del D. Leg. 1106, el segundo se debatirá sobre la noción de gravedad en los delitos que generan activos ilegales y el último y no menos importante, será sobre el estándar de la actividad probatoria.

En esta suprema reunión plenaria los fiscales Tomás Gálvez Villegas, Frank Almanza Altamirano y Rafael Vela Vargas, fueron los protagonistas de plantear la necesidad de mantener la autonomía del delito de lavado de activos, sin necesidad de incrementar el caudal probatorio en el delito fuente. 

A fin de enriquecer el debate, hubiese sido muy importante que los jueces supremos, en virtud de la igualdad de armas, se hubiese escuchado también a los amigos curiae, es decir a los colegios de abogados, a las instituciones académicas, a las facultades de derecho, que como “ amigos de la Corte “, algo tenían que decir y no limitarlos a presentar sus informes para que sean evaluados oportunamente.

Por lo pronto el propio Coordinador de la plenaria Dr. César San Martín Castro, ha indicado que el próximo lunes, en sesión reservada los jueces Victor Prado Saldarriaga y Aldo Figueroa presentarán sus ponencias en el ámbito del derecho penal material y el Dr. José Neyra Flores y el propio magistrado César Hinostroza Pariachi lo harán en el área del derecho procesal penal.

Indudablemente esta discusión sobre la aplicación de una figura jurídica penal de carácter adjetiva o sustantiva, es muy importante porque enriquece el debate académico, pero por otro lado perjudica a la judicatura porque se tienen dos criterios jurisprudenciales de dos Salas Penales Supremas sobre un mismo tema y como quiérase que las casaciones vinculan a los jueces penales sobre la materia, ahora se tienen 02 posiciones que es necesario uniformar.

Actualmente el blanqueo de dinero se ha convertido en una de las principales preocupaciones del Estado y a través de su política criminal se pretende reprimir en todas sus modalidades los actos de conversión, transferencia, actos de ocultamiento y tenencia.

Diversos juristas coinciden en señalar que el delito de lavado de activos es todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes que tienen un origen ilícito.

Por tal razón existen dos posiciones bien marcadas y que ya ha originado una serie de peticiones judiciales por parte de los señores abogados, vía tutela de derechos y de sobreseimiento para las investigaciones en curso.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Es también bastante cierto que también se debe tener en cuenta, el estándar que debe contener una denuncia para iniciar las diligencias preliminares, pues no hay que perder de vista que también estos tipos de denuncias se viene realizando un uso y abuso que es necesario regular, a fin de no incurrir en excesos. 

Por lo pronto, se ha informado que en tres semanas, tendremos una sentencia plenaria casatoria sobre este grave delito de lavado de activos, que permitirá unificar la jurisprudencia y doctrina legal en los diferentes casos emblemáticos que se tienen en el Poder Judicial, pues la sociedad civil espera de sus jueces una respuesta rápida, congruente, razonada, motivada y conforme a los grandes intereses del país. Se corre traslado…

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Dr. Edhin Campos Barranzuela: Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

 

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