22
Vie, Nov

Las organizaciones criminales en el Perú por el Dr. Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. De acuerdo a la la Ley Nro. 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de 3 o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.

I.- ANTECEDENTES

Mucha preocupación ha causado en diferentes sectores partidarios, la reciente incorporación como organizaciones criminales, a algunos partidos políticos, en las diferentes investigaciones que se les sigue por la presunta comisión de lavado de activos.

Por tal razón, es que a partir de allí, es necesario participar que se entiende por una organización criminal, cuáles son sus tipologías, cuáles son los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares dispuestas por el Juez Penal.

II.- DESARROLLO DEL TEMA.- 

En efecto la Ley Nro. 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de 3 o más personas que se dedican a diversas tareas o funciones y tienen su ámbito de acción, además tienen como característica que son estables o por tiempo indefinido y existen de manera concertada con la finalidad de cometer delitos graves.

El Dr. Víctor Prado Saldarriaga sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado. Además las organizaciones que activan la criminalidad organizada adoptan nuevas estructuras altamente flexibles, para intercambiar sus servicios ilícitos. 

Existe más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son muchas veces convencionales, pero al mismo tiempo son muy letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, tráfico de moneda extranjera, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal de árboles, delitos contra el medio ambiente, entre otros.

Según estudios realizados por el propio magistrado supremo Prado Saldarriaga, la mayoría de las organizaciones criminales tienen idénticas características, como son: tienen un liderazgo, sus integrantes son personas con registro etéreo entre 18 a 39 años de edad, provienen de sectores pobres, en algunos casos provienen de personal licenciado, cesado o desertado de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, actúan provistas con armas de fuego, aplican técnicas de inteligencia, reglaje y reconocimiento previo de la rutina, se distribuyen roles y sus niveles internos del grupo son muy limitados para evitar la infiltración de los “ informantes “ .

No está demás precisar que hace apenas pocas semanas, hemos tenido la modificación del texto constitucional,, referido al plazo de las organizaciones criminales, es decir la Policía Nacional está facultada para detener a cualquier integrante de estas, hasta un plazo no menor de 15 días, al igual que los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

De la misma forma el Juez de Investigación Preparatoria evaluará el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por el representante del Ministerio Público, cuando los investigados pertenecen a una organización criminal, así como también se tendrá en cuenta, cuando se solicita la detención preliminar judicial. 

En tal sentido podríamos definir que en el Perú existe digamos pequeña y mediana criminalidad y la gran criminalidad traducida en las organizaciones criminales. Estas organizaciones pueden ser privadas o pertenecer a la administración pública y ahora también se habla que las organizaciones criminales que se han incorporado presuntamente a las organizaciones políticas.

III.- A MODO DE CONCLUSION.- 

Y asimismo en la actualidad, es bastante común observar que las actividades de lavado de activos, se mimetizan en diferentes actividades como hostales, casa de cambios, casinos, empresas de transportes, agencias de viajes, grifos, restaurantes, casas de cambio, entre otros.

Este dinero que se incorpora al circuito financiero dándole apariencia de legalidad, proviene muchas veces de las actividades ilícitas, de la comisión de delitos graves, propias del crimen organizado, por ello urge establecer nuevas políticas públicas de aprehensión, persecución y sanción contra las organizaciones criminales. Se corre traslado.

 

Publicidad Aral1

Paypal1