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Jue, Abr

Consejeros y regidores. ¿Pa'qué los tenemos?

Nelson Peñaherrera
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nelson penaherrera castilloERP/N.Peñaherrera. Debido a un comentario que publiqué la semana pasada sobre consejeros regionales y regidores municipales, y su aparente vocación por la invisibilidad durante la pasada campaña electoral, uno de ustedes me alcanzó este mini compendio sobre lo que dice la legislación peruana respecto a su actuación. O sea, pa'qué los tenemos circulando por ahí.

Por cierto, gracias por la información.

Como podrás verificar, consejeros y regidores no son objetos decorativos, sino piezas claves en la fiscalización de los gobiernos regional y municipales.

Entonces, a imprimir este documento, leerlo todos los días y memorizarlo de ser posible que luego tomaré examen. Y soy peor que los evaluadores PISA, por si acaso.

Constitución política del Perú

Artículo 199°.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LEY Nº 27867)

Artículo 11.- Estructura básica

Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.

Artículo 13.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.

Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional:

d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro

de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.

Ley 27972

Artículo 9º.- Atribuciones del concejo municipal

Corresponde al concejo municipal:

33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad

Artículo 10º.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

(Comenta al autor. Síguelo en Twitter como @nelsonsullana)

 

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