Resolución señala que no se acreditó la continuidad de la cadena de custodia del material electoral recuperado tras los hechos de violencia del 4 de octubre.
ERP. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón declaró improcedente el recuento de votos de 23 mesas de sufragio del distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, región Piura, al determinar que no existen elementos objetivos suficientes para acreditar la continuidad de la cadena de custodia del material electoral recuperado.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.° 01103-2026-JEE-MORR/JNE, emitida el 25 de octubre de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Material electoral presentaba daños y paquetes abiertos
Según la resolución, el 22 de octubre el Ministerio Público entregó provisionalmente 25 cajas de material electoral a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Morropón. Posteriormente, se realizó la apertura, verificación física e inventario, con participación de representantes del Ministerio Público, del JEE y de los personeros legales presentes.
Aunque las cajas se encontraban lacradas exteriormente, durante la inspección se identificaron paquetes de escrutinio y bolsas de polietileno abiertos, cédulas de sufragio dobladas, rasgadas o fragmentadas, así como actas electorales rotas o incompletas.
El organismo electoral precisó que estas condiciones impidieron acreditar la continuidad del acondicionamiento y sellado individual de todo el material, además de dificultar la reconstrucción de su trazabilidad desde la recuperación hasta la apertura e inventario.

No se determinó cuándo ocurrieron las alteraciones
El JEE también tomó en cuenta que, tras los hechos de violencia registrados aproximadamente a las 7:30 p. m. del 4 de octubre, la intervención del Ministerio Público comenzó a las 12:03 a. m. del día siguiente. Durante ese intervalo de aproximadamente cuatro horas y 33 minutos, no se contó con información suficiente para establecer las condiciones de seguridad y conservación del material electoral.
La resolución señala que no fue posible determinar el momento exacto en que se produjeron las alteraciones ni identificar a las personas que pudieron haber intervenido en el material. Por ello, el pronunciamiento no atribuye responsabilidades individuales.
Incluso en las mesas 071840 y 071845, donde se encontraron actas con datos de escrutinio, el JEE consideró que su sola existencia física no era suficiente para acreditar su autenticidad e integridad.
¿Qué dispuso el organismo electoral?
En su resolución, el JEE de Morropón declaró que no se encuentra acreditada la continuidad de la cadena de custodia del material correspondiente a las 23 mesas, identificadas con los códigos 071823 al 071845, y declaró improcedente el recuento de las cédulas de sufragio recuperadas.
Asimismo, dispuso que la ODPE Morropón continúe con la custodia de las 25 cajas de material electoral, garantizando su conservación, integridad y seguridad hasta que el organismo electoral emita el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente.
La resolución precisa expresamente que la improcedencia del recuento no constituye, por sí misma, un pronunciamiento sobre la nulidad de la votación ni de las elecciones realizadas en San Juan de Bigote.
Diario El Regional de Piura

