ERP/A.Abad. Solicitud. A la fecha la Oficina de Administración Tributaria no reparte la cartilla masiva del impuesto predial. Contribuyentes que se encuentran al día con sus compromisos instan a las nuevas autoridades ediles, para que los arbitrios reflejen únicamente el costo del servicio prestado, sea por limpieza pública, seguridad ciudadana, parques jardines u otros conceptos.
También coincidieron que cualquier incremento de los arbitrios debe estar debidamente sustentado, caso contrario, solo se debería exigir el monto de las tasas cobradas el año anterior. En ese sentido, precisan que las autoridades deben informar y absolver las consultas de los contribuyentes sobre los criterios tomados en cuenta para el cálculo de los arbitrios, así como de las razones técnicas que motivan un incremento de los costos de los servicios, si es que este fuera el caso.
Al ser consultado sobre el tema el abogado Carlos Briceño Zapata, señala que esta obligación deriva de los principios establecidos en la Constitución y en las reglas de la Ley de Tributación Municipal, así como de los fallos del Tribunal Constitucional. La población tiene derecho a recibir información por parte de las oficinas de rentas de las municipalidades o de sus áreas de atención o servicio al contribuyente, sobre los criterios usados para fijar el monto a pagar por arbitrios.
El letrado agregó que los vecinos pueden formular observaciones y reclamos respecto de las declaraciones juradas de autoavalúo y liquidaciones de arbitrios enviadas a sus domicilios.
“Luego de recibir una orden de pago o una resolución de determinación por el cobro de arbitrios mal calculados, los vecinos y vecinas tienen derecho a presentar reclamaciones tributarias dentro del plazo de ley, y en caso los reclamos se declaren infundados, los contribuyentes tienen la facultad de apelar para que su caso sea resuelto por el Tribunal Fiscal”, sentenció el Dr. Briceño Zapata.
Finalmente, el hombre de leyes, recordó a la ciudadanía que las ordenanzas de los municipios distritales que regulan los arbitrios, para que sean válidas, deben contar con la ratificación del concejo municipal provincial correspondiente.