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Talara: revocatoria de autoridades municipales de Lobitos es por desatención

Talara
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ERP. Es un distrito bastante pequeño, pero en cada proceso electoral se impulsan revocatorias. En el presente año, el no atender los servicios básicos del pueblo y tener obras mal ejecutadas, inconclusas o con retrasos constituyen los motivos formulados para solicitar la revocatoria del mandato de la alcaldesa del distrito de Lobitos (Talara, Piura), informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El promotor de la iniciativa, el ciudadano Nilton Vite Chapilliquén, invoca también la falta de fiscalización para pedir el retiro del cargo de cinco regidores, de acuerdo con un reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE).

En el proceso de revocatoria están comprendidos la alcaldesa Luz Angélica López Ordinola y los regidores Carlos Eche Querevalú, Rómulo Saavedra López, Rita Céspedes Pacco, Henry Espinoza Panta y Javier Bancayán Eche.

De acuerdo con la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300), en las solicitudes para revocar no se necesita probar las motivaciones expresadas, solo que estas no coincidan con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos. Asimismo, para su admisión, deben estar acompañadas del 25% de las firmas de los electores de la circunscripción.

El día de la consulta popular, domingo 10 de octubre, 1 124 ciudadanos de la localidad piurana deberán decidir si las mencionadas autoridades municipales permanecen o no en sus cargos.

Del total de ciudadanos habilitados para sufragar, 604 (53.7%) son hombres y 520 (46.3%) mujeres, conforme a un reporte del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob) del máximo organismo electoral. Asimismo, 245 son jóvenes menores de 30 años.

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, conforme a la citada ley. De lo contrario, se mantiene en el cargo.

La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, ya que los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.

Diario El Regional de Piura
 

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