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Mié, May

JNE rechazó solicitud de vacancia contra el alcalde Bolo Bancayán

Talara
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Pariñas/Talara (ERP). Luego de la audiencia pública oral que se desarrolló el pasado 6 de enero del año en curso, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 0031-2016-JNE ha resuelto declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Christian Ralph Alburqueque Baca y Juana Cruz Infante Vegas, y en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 82-10-2015-MPT, del 28 de octubre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara.

De otro lado, es preciso señalar que el JNE en esta misma resolución, en la parte del “Análisis Concreto del Caso” señala lo siguiente: “En este caso, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, el solicitante de la vacancia alega que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara transgredió las restricciones en la contratación en mérito de lo siguiente: i) designó a la ingeniera Elsa Edith Albán Zapata en el cargo de, gerente de Desarrollo Humano y Económico, pese a que no reunía los requisitos establecidos en el MOF de la entidad municipal, y ii) designó al abogado Edwin Román Pajuelo Pérez como asesor de alcaldía II, aun cuando este cargo no existe en el CAP ni en el MOF del municipio. En esa medida, de acuerdo con el esquema propuesto en el segundo considerando de la presente resolución, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en la contratación en la designación de los referidos profesionales”.

Finalmente, el pleno del JNE sustenta: “El que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto no han concurrido los tres elementos de análisis, no supone en modo alguno la convalidación de las designaciones cuestionadas. Así pues, atendiendo a lo alegado respecto a que la gerente de Desarrollo Humano y Económico fue designada pese a que no cumplía con el perfil mínimo establecido en el MOF de la entidad edil y a que el asesor legal fue designado en un cargo no previsto en el CAP, ni en el MOF de la entidad municipal; corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control proceda conforme a sus competencias en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución Política del Perú”.

Finalmente, según la Resolución N° 0031-2016-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los magistrados Francisco Távara Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, presidente y miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; y con el voto en minoría del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, así como con la intervención de la secretaria general (e), quien da fe de la presente resolución por ausencia de su titular, resolvió por mayoría declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Alburqueque Baca e Infante Vegas,

 

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