ERP. Un paso más. El Tercer Juzgado Civil de Piura, admitió a trámite la Demanda de Acción de Amparo interpuesta por la empresa de transportes El Piuranito, contra la Municipalidad Provincial de Piura, el exjefe de Transportes, Augusto Saavedra Nolasco; el exgerente de Transportes y Movilidad Urbana, José Luis Calderón Cienfuegos; el subgerente de Fiscalización y Control Municipal, Danilo Gallo Ruiz; el subgerente de Fiscalización de Transportes Edwin Díaz Valverde; y el regidor Cristhian Carreño Yarlequé.
Con fecha del 16 de abril, el juez Ricardo Gustavo Casas Senador, emitió la Resolución 02, en la que dispone admitir a trámite el documento presentado por la mencionada empresa de transportes.
En los fundamentos de su decisión el juez indica que la Acción de Amparo procede contra el hecho o la omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos en la Constitución, siendo su finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho invocado.
Asimismo, indica que el accionante interpone Proceso de Amparo por la vulneración de su derecho constitucional del derecho al trabajo, a la Libertad de Contratación y al Debido proceso; En dicha demanda, la empresa solicita al Magistrado, se ordene a los demandados el cese inmediato de los actos violatorios y arbitrarios represivos contra el Piuranito, en virtud de haber obtenido la resolución jefatural ficta de fecha 13/12/2023 de acuerdo a la ordenanza Nº 082-00-CM/MPP, sus modificatorias y al TUPA municipal vigente (procedimiento 4.4.14) y las disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Como se sabe la empresa de transportes se acogió al silencio administrativo positivo, tal como lo estipula en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la misma Municipalidad de Piura- procedimiento 4.4.14. sobre Autorización del Servicio de Transporte Regular de Personas en la modalidad estándar, cuyo plazo para dar respuesta es de 4 días, sujeto al silencio Administrativo Positivo, si, vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, la petición se considera aprobada.
La defensa legal, de la empresa, Abg. Medardo López, refiere, que la empresa El Piuranito, cuenta con los fundamentos legales, para demandar y exigir el respeto de sus derechos violentados sistemáticamente por los funcionarios demandados, sobre quienes se ha solicitado al Órgano Jurisdiccional evalué la conducta renuente y omisiva de cada uno de ellos, que colinda con el abuso y se apliquen las sanciones correspondientes conforme a lo que establece el nuevo código constitucional.