ERP. La renuncia a la postulación interna de Versany Santur para competir por uno de los cupos congresales de Acción Popular, podría derivar en problemas en esta organización política, la cual decidió reemplazar a la indicada precandidata en la lista definitiva con una designación, situación que es considerada irregular al no haberse consignado en su debido momento que dicho puesto sería cubierto de esa manera.
De acuerdo a lo dispuesto en su debido momento por este partido, los candidatos serían elegidos por voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de sus afiliados y en ningún momento se dijo que podría designarse. De haber sido así, al presentar las listas de precandidatos, deberían haber reservado el cupo para permitir que un tercero sea incorporado a la nómina sin someterse a la elección interna.
Para el Jurado Electoral Especial de Piura, cuyo presidente es el Dr. Juan Carlos Checley Soria, la lista de Acción Popular no habría cumplido con la normativa para este tipo de procesos y al haber inscrito a una persona como designada, lleva a la improcedencia de la lista congresal, situación insubsanable.
En reemplazo de Versany Santur quien renunció antes de los comicios internos, fue designada para ocupar el cargo que quedó vacante a Rosa Edita Chira Cárcamo.
“Como es de verse, la agrupación Acción Popular optó por una determinada modalidad de elección y no advierte que exista alguna posición u orden de candidato mediante la modalidad de designación directa, por lo tanto el acta del Plenario Nacional Extraordinario, de fecha 22 de diciembre del 2020, desnaturaliza el procedimiento de elección que utilizó la organización política; en consecuencia, se debe declarar la improcedencia de la lista de candidatos al Congreso, conforme lo establece el artículo 41, numeral 41.4 inciso c) del Reglamento, referido al incumplimiento de la participación en las elecciones internas y designación directa” indica la Resolución emitida.
De acuerdo a los procedimientos respectivos, el personero legal tiene opción de recurrir la resolución emitida para que se revierta lo decidido y en consecuencia será el Jurado Nacional de Elecciones el que interprete debidamente lo realizado por Acción Popular. En caso de ratificarse la resolución de primera instancia, quedarían fuera de la competencia.